SIN INFORMACION

GUERRA SEPULVEDA, ANTONIO C/ JUEZ GARANTIA CHILLAN

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece el Abogado Defensor Penal Publico Antonio Guerra Sepulveda, en causa RUC 2500043190-K, RIT 262-2025 seguida ante el Tribunal de Garantía de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Robinson Muñoz García, cedula de identidad:20.193.803-1, en contra de la resolución dictada por Sra. Jueza de garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata con fecha 17 de Enero de 2025 en audiencia de prisión preventiva anticipada, en virtud de la cual, estima, de manera ilegal y arbitraria, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendido, quien ya se encuentra sujeto a esta misma cautelar en causa diversa, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto dicha medida privativa de libertad. Sostiene que con fecha veintitrés de abril de 2024, se celebra audiencia de control de la detención en causa rit 451-2024 del Juzgado de Garantía de Yungay, en la cual se formalizó la investigación en contra de su representado por el delito de robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de frustrado, se decreta como medida cautelar la prisión preventiva, la cual subsiste hasta hoy. Expone que con fecha diez de enero de 2025, se celebra audiencia de control detención, en causa rit 269-2025, en la cual se formalizó la investigación en contra de su representado por el delito de homicidio, en calidad de autor y en grado de frustrado, se fija una audiencia para discutir la prisión preventiva anticipada. Alega que con fecha diecisiete de enero de 2025, se celebra audiencia de prisión preventiva, teniendo presente que la defensa se opone a la prisión preventiva anticipada por improcedente, el tribunal resuelve “ Se decreta la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA ANTICIPADA, en contra del imputado (a) MUÑOZ GARCÍA ROBINSON ALEJANDRO, cédula de identidad N° 0020193803-1, por el delito de Homicidio frustrado, la que queda SUSPENDIDA por cuanto actualmente

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, el conflicto jurídico en la especie consiste en determinar si la resolución pronunciada por la Jueza de Garantía de Chillán, de fecha diecisiete de enero del año en curso, es arbitraria o ilegal y, si a su vez, conculca la libertad personal del amparado, al haber impuesto la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, para el caso que cesara la anterior impuesta por delito diverso. 7°.- Que, la jueza en su informe consigna que el fundamento de la decisión es textualmente el peligro de fuga como la circunstancia que el segundo ilícito, homicidio, resulta más grave que el primero, robo con intimidación. 8°.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla, no de forma anticipada, en los supuestos que detalla. 9.- Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 del Código Procesal Penal. 10°.- Que en el caso de marras, el amparado Robinson Muñoz García, se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, decretada en causa rit 451-2024 del Juzgado de Garantía de Yungay, por lo que no resulta procedente una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, como la decretada en causa rit 269-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Antonio Guerra Sepulveda, en favor del imputado Robinson Muñoz García, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RUC 2500043190-K, RIT 262-2025 del Juzgado de Garantía de Chillán por resolución de fecha diecisiete de enero de 2025. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), establece que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a

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Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que comparece el Abogado Defensor Penal Publico Antonio Guerra Sepulveda, en causa RUC 2500043190-K, RIT 262-2025 seguida ante el Tribunal de Garantía de Chillán, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Robinson Muñoz García, cedula de identidad:20.193.803-1, en contra de la resolución dictada por Sra. Jueza de

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