URQUIZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Florencia Guerrero Navarro, en representación de don Richard Urquiza Céspedes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 deduce acción de reclamación de expulsión en contra de Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 26.237 de fecha 18 de julio de 2024, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que afectaría la unidad familiar y el interés superior del niño, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el recurrente, ciudadano boliviano, ingresó al territorio nacional el 20 de septiembre de 2022 por el paso habilitado Chungará – Tambo Quemado. Tras una breve estadía en Antofagasta junto a su padre, quien cuenta con residencia definitiva en Chile desde hace 9 años, se estableció en la Región Metropolitana junto a su familia, compuesta por su esposa, actualmente fuera del país regularizando su situación migratoria, y sus dos hijos menores de edad: Dilan Urquiza Mercado, de 9 años, y Roselyne Urquiza Mercado, de 6 años, ambos con residencia temporal y escolarizados en el Liceo Los Jazmines de Melipilla. Agrega que se desempeña como trabajador agrícola para una empresa contratista, manteniendo un vínculo laboral vigente que le permite sostener económicamente a su familia. Invoca el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 164 de su Reglamento, que regulan la acción de reclamación. Sostiene que conforme al artículo 129 de la citada ley, el recurrente cuenta con antecedentes que merecen una valoración favorable, careciendo de antecedentes penales y no constituyendo una amenaza para bienes jurídicos públicos. Argumenta que la expulsión afectaría bienes jurídicos que el Estado debe proteger, como la unidad familiar y el interés superior del niño, citando normativa constitucional e internacional en la ma
Fundamentos
motivos anteriores, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto de la reclamación, toda vez que la recurrida -Servicio Nacional de Migraciones- ha actuado en el ámbito de su competencia, con estricto apego a la legalidad y respetando las normas de la Ley Nº 21.325, lo cual lleva necesariamente a desestimar la acción de reclamación intentada. Por las consideraciones expuestas, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129, 132, 157 de la Ley 21.325, se rechaza la reclamación interpuesta por don Richard Urquiza Cespedes en contra de Resolución Exenta N° 26.237 de fecha 18 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-686-2024. En Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña Florencia Guerrero Navarro, en representación de don Richard Urquiza Céspedes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 deduce acción de reclamación de expulsión en contra de
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