SIN INFORMACION

LARA GALLARDO, CARLA C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que comparece Carla Lara Gallardo, Abogada, quien recurre de amparo en favor de don NESTOR ANDRES CEDEÑO INTRIAGO, ciudadano Ecuatoriano, Médico Cirujano, cedula de identidad Chilena N° 25.461.234-0, domiciliado en calle camino Real S/N, Quinchamalí, Chillán, región de Ñuble y en contra en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, autoridad que dictó y aún se mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 11426, de fecha 20 de marzo de 2024, en la que se ordena la expulsión del amparado, el que vulneraria su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Luego de exponer los hechos del ingreso del amparado a Chile, su decisión de emigrar desde Ecuador y trayectoria laboral como médico en este país, agrega que, en el año 2018, el recurrente fue acusado de un delito y aceptó una condena de 541 días, que está cumpliendo con libertad vigilada, reconociendo su error y asumiendo plena responsabilidad, asiste puntualmente a las citas con el Centro de Reinserción Social de Chillán y, por iniciativa propia, ha seguido un tratamiento psicológico con la perito judicial y mediadora familiar Cristinne Vera Escalona, quien ha contribuido a su rehabilitación y crecimiento personal. En cuanto a su situación migratoria, explica que don Néstor Andres Cedeño Intriago, la primera visa que obtuvo al llegar a Chile, en mayo de 2016, fue una visa temporal (de trabajo) con una duración de 1 año. Por desconocimiento, dejó pasar más de un año sin renovarla, pensando que podría solicitar una nueva visa independientemente de que la anterior estuviera vencida. Cuando intentó renovarla, le informaron que no era posible debido a su vencimiento y que

Fundamentos

fundamentos del rechazo se resumen en lo siguiente: ● Que los argumentos esgrimidos por el recurrente y la documentación presentada no son suficientes para modificar o dejar sin efecto el Decreto recurrido, pues no desvirtúan el motivo tenido a la vista para dictar la expulsión, esto es, que fue condenado. ● Que el hecho de su condena en causa Ruc N°2300382493-4, Rit N°2130-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán, conducta ilícita vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, integridad, libertad e indemnidad sexual, con graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atentan directamente contra el bienestar común y orden social. ● Que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro del marco de su facultad legal de expulsar. ● Que si bien se acreditó que el extranjero es padre de una menor de edad, la medida de expulsión de este vínculo será considerado para efectos de la ponderación de los años de prohibición de ingreso, los cuales son 20 años de prohibición de ingreso. ● Que el acto impugnado fue dictado por autoridad con competencia y en la forma prescrita por la ley, ajustado a derecho en forma y fondo. Reclama que la Resolución Exenta N°11496 de 20 de marzo de 2024 que ordena la expulsión, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, es ilegal y afectan no solo la libertad personal de don Nestor Cedeño Intriago, sino su seguridad individual, su vida e integridad física y psíquica según paso a expresar. Alega estar cumpliendo favorablemente la pena impuesta en la causa Ruc N°2300382493-4, Rit N°2130-2023 del Juzgado de Garantía de Chillán. Sostiene que ha acreditado tener vínculo familiar con personas de nacionalidad chilena: Su hija Cristina Alineth Cedeño Sepulveda, cédula de identidad N°26.010.277-K, la madre de su hija y actual conviviente doña Doriza Sepulveda Vasquez, cédula de identidad N°19.532.675-4. A la fecha de los Decretos impugnados su hija Cristina era menor de edad, actualmente se encuentra estudiando en Chile en una situación de dependencia económica de su padre, además de tener una actividad económica formal, es Médico Cirujano y actualmente trabaja para una entidad privada que presta servicios de salud. Además, cuenta con un fuerte arraigo social en la comunidad, destacándose su participación en el Ministerio Profético Evangélico Kairos, al cual asiste junto a su pareja, doña Doriza Sepúlveda, los domingos que tiene libres. Con fecha 20 de marzo de 2024 , se dictó la Resolución Exenta N°11496, el cual rechazó los descargos de fecha 15 de diciembre de 2023, donde, sintetiza los argumentos dados por don Nestor Cedeño “de estar cumplido su condena y en tener vínculos familiares en el ´país compuesto por su hija menor de edad Cristina y por su conviviente Doriza Sepulveda, ambas de nacionalidad chilena, lo que es acreditado mediante certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación”. En su numeral 6.6 señala la m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Carla Lara Gallardo, Abogada, en favor de don NESTOR ANDRES CEDEÑO INTRIAGO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. No firma el abogado señor Huepe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol Amparo N°23-2025

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que comparece Carla Lara Gallardo, Abogada, quien recurre de amparo en favor de don NESTOR ANDRES CEDEÑO INTRIAGO, ciudadano Ecuatoriano, Médico Cirujano, cedula de identidad Chilena N° 25.461.234-0, domiciliado en calle camino Real S/N, Quinchamalí, Chillán, región de Ñuble y en contra en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONE

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