SIN INFORMACION

MARÍA PIZARRO SEGURA EN FAVOR DE GERARDO MALDONADO PIZARRO/GENDARMERÍA DE CHILE CCP CAUQUENES Y CCP LINARES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de enero del presente año, a folio 1, comparece María Patricia Pizarro Segura, cédula de identidad N°10.116.874-3, domiciliada en Juan Farías casa N°9, Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en favor de su hijo Gerardo David Maldonado Pizarro, privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario Linares Cauquenes (sic), en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Linares Cauquenes (sic). Explica que, su hijo se encuentra amenazado de muerte por otros internos, por lo que solicita su traslado a Valparaíso, lo antes posible. Hace presente que, fue agredido con arma cortopunzante dos veces en el CCP de Cauquenes, por eso fue trasladado al CCP de Linares. En este último tiene entendido que hay amigos del recluso que lo agredió en Cauquenes, por lo que teme gravemente por su vida. Por lo anterior, solicita sea trasladado de manera urgente al CCP de Valparaíso. Acompaña a su presentación: copia de cédula de identidad de la compareciente María Patricia Pizarro Segura. SEGUNDO: Que a folio N°4, Ana María Garrido Castillo, coronel, Directora Regional de Gendarmería del Maule, evacúa el informe solicitado indicando que hay un obstáculo de fondo que impide acceder a lo pedido por el recurrente, fundado en que el amparado tuvo una estadía en el Penal de Valparaíso tremendamente conflictiva (comete más de 8 faltas), lo que obligó a su traslado por razones de seguridad penitenciaria hacia el CP del Biobío. Por lo anteriormente descrito, plantea que retornar al amparado al Penal de Valparaíso implicaría una amenaza para su vida e integridad, así como para el orden interno del establecimiento donde ya protagonizó situaciones de conflicto. Agrega que, el amparado mantiene un muy breve saldo de condena, cumpliendo esta, el día 20 de junio del presente año, situación que también vuelve inconveniente efectuar a estas alturas, un traslado a la región de Valparaíso,

Fundamentos

considerando que en Linares no ha sido víctima ni de agresiones, ni ha protagonizado incidentes críticos. En cuanto a los antecedentes del amparado, señala que se encuentra en calidad de condenado, por los delitos de Hurto Simple, Daños, Cultivo de Drogas, Amenaza a Gendarme, y Posesión de Municiones, cumpliendo las penas de 541 días, más 300 días, más 300 días, más 541 días, más 122 días, más 15 días, todas estas penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Cauquenes. Comenzó a cumplir estas penas, el día 16 de enero del año 2021, terminando el día 20 de junio del año 2025, restándole a la fecha, 4 meses y 26 días. Se trata de un interno multireincidente, de Alto compromiso delictual, con una puntuación de 134, de un total de 170 puntos, actualmente habita el CCP de Linares, tras ser trasladado desde el CCP de Cauquenes, el día 21 de enero del presente año, sin protagonizar incidentes críticos hasta la fecha. Destaca que, el amparado registra pasos problemáticos en las Unidades CP de Puerto Mont, CP de Valparaíso, CP del Biobío, CCP de Cauquenes, y como menor de edad, en la Unidad de Menores de Limache, acumulando 64 faltas Graves. En lo referente al estado de salud del amparado, da cuenta que el día 23 de enero del presente año, la enfermera del CCP de Linares, doña Natalia Montoya Paredes, elabora un informe de salud, acompañado al presente informe, donde indica que el día 1 de enero del presente año, mientras el amparado habitaba el CCP de Cauquenes, sufre una herida penetrante en la zona torácica, y es derivado al Hospital de Cauquenes, para luego ser derivado al Hospital de Linares, donde se le realiza una cirugía "Toracotomia amplia, más laparotomía exploradora", quedando hospitalizado en el Hospital de Linares, evolucionando favorablemente, y trasladado al Hospital de Cauquenes, el día 13 de enero del presente año, permaneciendo en dicho recinto, hasta el día 21 de enero del presente año, siendo devuelto al CCP de Linares. Actualmente se encuentra habitando la enfermería del CCP de Linares, evolucionando favorablemente, sin referir molestias, control de signos vitales dentro del rango normal, a espera de control por cardiólogo, y cirujano en el mes de febrero del año en curso. Ahora bien, los fundamentos del traslado del amparado desde el CCP de Cauquenes al CCP de Linares, dicen relación a que 2 de enero del presente año, el jefe de Unidad del CCP de Cauquenes, elabora el Informe Técnico N°4, donde solicita al mando regional, el traslado del amparado, por razones de seguridad penitenciarias, y segmentación agotada. Dentro de los motivos que fundamentan dicha solicitud, se menciona que, el interno ingresa en el mes de enero del año 2021 a la Unidad, y ha habitado los distintos Módulos, protagonizando incidentes en todos ellos, a saber; Se indica que ha sido extremadamente reiterativo en la comisión de faltas, alcanzando las 42 faltas, destacándose riñas, agresiones, porte de armas, destrozo de propiedad fiscal, tenencia de droga,

Fallo

Por estas razones, y considerando el corto lapso de pena de mantiene el amparado, menor a 5 meses, es que el mando regional, previo estudio de factibilidad, ordena trasladarlo al CCP de Linares, ingresándolo de inmediato a la enfermería de dicho Penal, para efectos de resguardar su integridad, además de retirar el foco de peligro y conflictividad que generaba el amparado en el CCP de Cauquenes, donde mantenía múltiples problemas con internos. Así las cosas, indica que mediante la Resolución Exenta N°152/2025, de fecha 20 de enero del presente año, la suscrita ordena el traslado del amparado hasta el CCP de Linares. Por otra parte, informa acerca de las condiciones actuales del amparado en el CCP de Linares, indicando que amparado hace ingreso al Penal de Linares el día 21 de enero del presente año, siendo inmediatamente ingresado a la enfermería del Penal, para continuar con su positiva recuperación, dependencia que habita actualmente. Destaca, que dicha dependencia proporciona condiciones mucho más cómodas, y seguras que cualquier dependencia para población penal, de cualquier Unidad, por tanto, el amparado se encuentra seguro, libre del contacto con cualquier interno que pudiera agredirlo, además de encontrarse habitando una Unidad Penal de baja complejidad, donde las posibilidades de que sea víctima de agresiones son mucho menores, que en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Respecto de esta solicitud planteada por la recurrente de traslado al CP de Valparaíso, rei

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de enero del presente año, a folio 1, comparece María Patricia Pizarro Segura, cédula de identidad N°10.116.874-3, domiciliada en Juan Farías casa N°9, Valparaíso, deduciendo Recurso de Amparo en favor de su hijo Gerardo David Maldonado Pizarro, privado de libertad en calidad de condenado en el Centr

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