SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DENNYS JOSÉ MEDINA COLOMBO, RUT: 27.067.556-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida informa que la solicitud de residencia definitiva, presentada por DENNYS JOSÉ MEDINA COLOMBO, RUT: 27.067.556-5, el 4 de noviembre de 2020, fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 24482376, de 21 de octubre de 2024, que rechazó el beneficio de residencia definitiva por cuanto “no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato”, otorgando subsidiariamente un permiso de residencia temporal, por dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el actor habría presentado ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones ha informado que mediante Resolución Exenta N° 24482376, de 21 de octubre de 2024, se rechazó el beneficio de residencia definitiva por cuanto el recurrente “no ha completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato”, otorgando subsidiariamente un permiso de residencia temporal, por dos años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, por lo que el proceso administrativo se encuentra concluido, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar, motivo por el cual la presente acción, será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DENNYS JOSÉ MEDINA COLOMBO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección-17561-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DENNYS JOSÉ MEDINA COLOMBO, RUT: 27.067.556-5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que,

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