JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CESAR ANTONIO VERGARA BARRIA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no concedió la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado Cesar Antonio Vergara Barría, en razón de estimar que aquella resulta improcedente atendido a que el imputado se encuentra cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, por lo que no se satisfacen en la especie la necesidad de cautela establecida por el legislador en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. 2°) Que, de lo anterior se advierte que el punto que se encuentra discutido en la especie dice relación con la procedencia de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que ya se encuentra bajo dicho régimen cautelar con ocasión de la tramitación de una causa diversa. 3°) Que al efecto, cabe tener presente que el artículo 141 del Código Procesal Penal únicamente establece como improcedente la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de personas que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad de forma efectiva. Por otro lado, las medidas cautelares establecidas en el Código Procesal Penal tienen por finalidad resguardar las necesidades de cada proceso, por lo que en caso de haber varios dirigidos en contra de un mismo imputado, cada una debe cautelar el de su proceso respectivo, atendido además a que aquellas son esencialmente provisionales, por lo que resulta procedente su aplicación en el caso de marras. 4°) Zanjado el punto anterior, cabe referirse a los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 5°) Al efecto, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía por los intervinientes, se des

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 141 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez que no concedió la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto del imputado Cesar Antonio Vergara Barría y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva en contra del referido imputado. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 112-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no concedió la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra del imputado Cesar Antonio Vergara Barría, e

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