MIGUEL ALERCE PARA MUÑOZ/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS OSORIO MALLEA, abogado, por su mandante, don MIGUEL ALERCE PARRA MUÑOZ, cédula de identidad n°9.247.380-5 interpone acción constitucional en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO), persona jurídica de derecho público, representado por doña Pamela Gana Cornejo, y del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO(IST), representado por su gerente zonal doña Claudia Merino Muñoz, a objeto que se declare que es arbitraria e ilegal la resolución de la Superintendencia de la Seguridad Social, Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-175370-2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, que fue notificada vía correo electrónico con esa misma fecha. Expone que el recurrente es ex trabajador de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar Talcahuano) habiéndose desempeñado en funciones de mecánico estructural, desde el año 2000 contratado como provisorio, y desde el año 2009 como trabajador de planta con contrato indefinido. Alega que debido a la constante sobre exposición al factor de riesgo ruido por más de 21 años, adquirió la enfermedad profesional de hipoacusia, iniciando los trámites por la sordera que padece en el año 2017, concurriendo al IST para que le realizaran los exámenes correspondientes y lo evaluaran, dictando la resolución N°20210700003202, de fecha 10 de agosto de 2021, en donde se declaró que sus patologías son de origen común, derivándolo a su previsión de salud común para el tratamiento de la enfermedad que adquirió en el trabajo, con grave vulneración a sus derechos, pero declarando que padece de hipoacusia, en donde se acredita la audiometría alterada indicando un 28.28% de incapacidad total. Posteriormente, mediante informe de evaluación audiológica, realizado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción evacuado el 6 de mayo de 2021, se indica que padece de una hipoacusia sensorioneural, bilateral descendente, y le otorgan un 32.34% de incapacidad total permanente, señalando que el tiempo de exposici
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Señala que el fundamento del recurso es que la resolución dictada de forma ilegal y arbitraria incide directamente en los derechos por los cuales es procedente la Acción de Protección (Art. 19 n°1 y n°24 de la Constitución Política de la República), ya que incurre en falta de fundamentación, porque carece del raciocinio lógico de todos los antecedentes que aparecen colacionados al caso de que se trata, así en la decisión adoptada. Respecto de los hechos, señala que don Miguel Parra Muñoz se ha desempeñado como trabajador de ASMAR desde el año 2000, siempre expuesto a ruido prestando servicios de forma ininterrumpida y haciendo horas extras sin tener la protección auditiva necesaria para proteger su salud. Hace presente que los trabajadores de Asmar, en un principio son contratados como provisorios (contratos por meses o de un año, y luego son finiquitados para ser nuevamente contratados), y posteriormente pasan a ser trabajadores de planta, lo que es relevante ya que los estudios de puestos de trabajos realizados por el IST, sólo considera los años trabajados como trabajador de planta con contrato indefinido, razón porque el estudio de trabajo es irregular. Agrega que en los últimos 5 años antes de ser desvinculado, fue cambiado al puesto de trabajo de pañolero debido a la sordera que padece, considerando esa función en el estudio de puesto de trabajo, lugar donde no hay exposición al ruido. Alega que tanto el procedimiento llevado a cabo por parte del IST y posteriormente por la SUSESO, ha sido irregular en contravención a la ley 16.744 ya que dichas resoluciones carecen de fundamento, señalando que es enfermedad común sin acompañar otros antecedentes. Señala que el estudio de puesto del recurrente, no se ajusta a la realidad, no se consideran los años en que el trabajador ha prestado servicio con contratos provisorios, no se considera el lugar de trabajo realizado por años. Alega que el trabajo para el cual fue contratado el recurrente es de mecánico en estructuras, función en la que estuvo expuesto a ruido por 21 años, pero la historia ocupacional tiene en cuenta los últimos 4 años que trabajó como pañolero al ser cambiado de puesto de trabajo, justamente por la hipoacusia que padece. Denuncia como garantías vulneradas con la resolución -01-ISESAT-175370-2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la SUSESO, el derecho a su integridad física y psíquica, porque es su salud la que se ve afectada con la resolución ilegal y arbitraria del IST, y posteriormente de la SUSESO, afectando también su derecho a propiedad, ya que se le niega la cobertura de la Ley 16.744. Termina solicitando, previas citas legales, tener por deducido recurso de protección en contra de las recurridas y se declare que han actuado de forma ilegal y arbitraria al
Fallo
se decide presentación del caso a comité calificador de enfermedades profesionales que concluye, que no existen elementos suficientes para relacionar actividad realzada con patología evaluada, se califica caso como de origen común, no laboral.”. Señala que en este caso la acción proteccional debiera ser declarada inadmisible toda vez que respecto del presente caso existe cosa juzgada material, en cuanto comparte identidad de objeto con las anteriores causas de protección Rol N° 20141-2023 y 19208 -2024, en cuanto pretende que la I. Corte de Apelaciones de Concepción, emita un pronunciamiento en relación con la completitud y legalidad del proceso de calificación de enfermedad del señor Parra Muñoz, una vez más. Comparte identidad de partes, pues el recurrente es don Miguel Alerce Parra Muñoz, y las recurridas son el Instituto de Seguridad del Trabajo, y la Superintendencia de Seguridad Social; comparte causa de pedir, pues el motivo por el que el recurrente acude una vez más a esta Ilustrísima Corte es el mismo en los tres procesos, es decir, la supuesta errada calificación de una patología del recurrente. Agrega que la interposición de este recurso significa abuso y mala fe de parte del recurrente. Alega que la presente acción es extemporánea, en atención a ya haber sido conocida en los roles de protección de esta Iltma. Corte Roles N° 20141-2023 y N° 19208-2024, relativas a la patología del señor Parra. Atendido lo anterior, no cabe sino concluir que, habiéndose dictado e
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don CLAUDIO ANDRÉS OSORIO MALLEA, abogado, por su mandante, don MIGUEL ALERCE PARRA MUÑOZ, cédula de identidad n°9.247.380-5 interpone acción constitucional en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL(SUSESO), persona jurídica de derecho público, representado por doña Pamela Gana Cornejo, y del
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