BORGES NIEVES GUSTAVO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Gustavo Enrique Borges Nieves, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la resolución folio N°68001261, de 15 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal del actor por mantener una orden abandono del territorio nacional vigente, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado ingresó a Chile de manera regular en 2018 desde Venezuela, conforme a una visa de residencia temporal bajo el Decreto Ley N° 1094, desempeñándose desde el 1 de enero de 2022, trabajo como mecánico y pintor en "Detailing Manuel Rivas Polished Pitbull E.I.R.L." en Quillota, Región de Valparaíso, con un contrato laboral indefinido vigente. Refiere que, en ese contexto, solicitó una visa de residencia temporal por
Fundamentos
motivos laborales, pero dicha solicitud fue rechazada debido a una orden de abandono vigente, a pesar de que afirma dicha orden no constituye causal para negar la visa, según lo dispuesto en la Circular N° 8 del Servicio Nacional de Migraciones, particularmente en su numeral 5. Arguye que esta situación le genera incertidumbre y preocupación, ya que su residencia en Chile es fundamental para mantener mi estabilidad laboral, económica y, especialmente, familiar. Destaca que en más de seis años de residencia en el país no ha cometido delitos ni tiene antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, por lo que el rechazo de su solicitud carece de fundamentos válidos. Además, señala que el proceso ha tomado un tiempo excesivo de un año y nueve meses, lo que agrava la afectación de sus derechos. Expone que, según el artículo 33 del Decreto 597(DEROGADO), quienes hayan residido en Chile por más de un año realizando actividades laborales pueden solicitar visación de residencia temporal o permanencia definitiva, y el artículo 40 del mismo decreto establece que, tras dos años de residencia bajo visación sujeta a contrato, se puede solicitar permanencia definitiva, siempre que se presente el contrato laboral correspondiente. Sostiene que el rechazo de su solicitud se debe a un error de actualización del sistema, y no a la falta de cumplimiento de los requisitos legales, exigiendo que se reconozca su derecho a la regularización migratoria y que se rectifiquen las decisiones administrativas que han vulnerado sus derechos fundamentales. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida, y se le otorgue la debida autorización para adquirir la visación de residencia temporal, el Permiso de residencia para extranjeros permanente en Chile una vez cumplidos los dos años como S.S Iltma estime pertinente. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente, ya que no se ha aplicado ninguna sanción migratoria, sino que únicamente se declaró la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal debido a la existencia de una orden de abandono vigente. Refiere que dicha decisión fue informada mediante una comunicación oficial, en conformidad con el artículo 50 del Decreto 296, el cual establece que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros con órdenes de abandono vigentes. Además, explica que el actor puede subsanar dicha falta y presentar nuevamente su solicitud una vez cumplida la medida de abandono, por lo que no existe una vulneración efectiva a sus derechos fundamentales. Solicita el rechazo de la acción, considerando que no se ha demostrado una afectación real a las garantías constitucionales del recurrente y que la decisión adoptada por la autori
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Gustavo Enrique Borges Nieves en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones N° 50577, de siete de noviembre dos mil veintitrés y de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, folio N°68001261, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal del actor, en virtud de mantener una orden de abandono vigente decretada en el primero de los instrumentos referidos, ordenándose a la autoridad migratoria reabrir el expediente administrativo al que se dio término por la referida resolución N° 50577, debiendo habilitar el botón de pago en la página web del Servicio para efectos de pagar la multa no satisfecha, otorgándole un plazo al recurrente, no inferior a noventa días para cumplir con su obligación y, con posterioridad, dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Se previene que la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, concurre al fallo teniendo únicamente presente que la autoridad migratoria no acreditó la debida notificación de la orden de abandono que sirve de antecedente a la resolución que se impugna en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-100-2025. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Gustavo Enrique Borges Nieves, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la resolución folio N°68001261, de 15 de noviembre de 2024, que no acogió a trámite su
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