SIN INFORMACION

AMPARADO: VERUZKA GALLARDO BLANCO/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Inga Monserrat Saavedra Miranda, abogada, en favor de doña Veruzka Valentina Gallardo Blanco, de nacionalidad venezolana, recurriendo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad, consistente en la orden de expulsión del territorio nacional de la recurrente. Fundamentando su recurso señala que doña VERUZKA VALENTINA GALLARDO BLANCO, de nacionalidad venezolana, quien se formó académicamente, y manteniendo un empleo estable en una panadería, no pudo continuar debido al cierre del negocio en que se desempeñaba debido a la crisis económica y política que afectaba a Venezuela y que aún persiste. Frente a la desesperación de no obtener los recursos necesarios para poder sobrevivir con su hija, ya que se encontró 6 meses sin conseguir empleo, decide viajar a Chile con su pareja, don Carlos Manuel Suárez González, Venezolano, y la hija en común, la menor Mía Shamara Suárez Gallardo. Hizo ingreso al país el 02 de marzo del año 2022, uniéndose de forma espontánea a un grupo de migrantes que cruzaba la frontera, llegando en una primera instancia a la ciudad de Iquique. Prosigue que estando en Chile siguió rumbo a la ciudad de Concepción, lugar donde se encontraba su madre doña Marianny Yaneth Blanco Flores, quién se encontraba en Chile desde el año 2019, para poder asentarse de forma definitiva, reuniéndose además en Concepción con su hermana, tío y la pareja de este, comenzando a rehacer su vida, buscando algunos empleos temporales y comenzando a bridar estabilidad a su hija, es así como en el mes de marzo de 2023 inscribe a su hija Mía Shamara Suárez Gallardo en jardín infantil Sembrando Talentos, donde curso nivel medio mayor, encontrándose ya matriculada para este año escolar 2025 en primer nivel de transición de Educación Especial Trastornos Específicos del Lenguaje en la escuela de lenguaje “Las Palmeritas”. Expone que con fecha 06 de enero del año 2025, es notificada en su domicilio por funci

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado, y que en el caso de autos, la autoridad administrativa solicitó a la amparada, con el inicio de procedimiento sancionatorio, que realizara sus respectivos descargos, con el objeto de tener la mayor cantidad posible de antecedentes para ponderar la decisión de aplicar una eventual medida de expulsión, como también para actualizar los registros que ya manejaba, y la extranjera no presentó descargos. Plantea que, no es aceptable argüir el principio de protección a la familia a fin de evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, ya que se desvirtúa el fin u objeto de la norma, más cuando la extranjera mostró desinterés por cumplir la legislación nacional. Además en cuanto al arraigo laboral, señala que aunque se hubiese acompañado en sus descargos algún antecedente que dé cuenta de arraigo laboral, mal puede esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto para extranjera como por el empleador, no siendo un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Concluye señalando que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos.

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Pide tener por evacuado el informe, y rechazar el recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2° En la especie se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24487463, dictada el 23 de octubre del año 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber ingresado clandestinamente al país, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin considerar su situación social y familiar. 3° El Servicio recurrido sostuvo que el acto impugnado se sustentó en el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la amparada, con fec

Texto Completo (Preview)

DOO/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Inga Monserrat Saavedra Miranda, abogada, en favor de doña Veruzka Valentina Gallardo Blanco, de nacionalidad venezolana, recurriendo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad, consistente en la orden de expulsión del territorio naciona

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