SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Gabriela Andrea Soto Castro y Angie Martínez Álvarez, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de doña PATRICIA ALEJANDRA SOTO PRATT y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUSESO- por los actos que califican de arbitrarios e ilegales, consistentes en las Resoluciones Exentas N°s. R-01-S-134003-2024 y R-01-S-134080-2024, ambas de 23 de agosto de 2024, que rechazaron las licencias médicas N°s. 16991869-4, 17172013-3, extendidas por un total de 42 días, a contar del 4 de enero de 2024 y las licencias médicas N°s 17348575-1, 17544001-1, 17672866-3, extendidas por un total de 53 días, a contar del 15 de febrero del mismo año; lo que a su juicio vulneran las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refieren que la actora se desempeña como asistente social en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, y que el 9 de mayo de 2023 presentó una denuncia ante la Dirección del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales, generando una investigación que concluyó el 20 de agosto de 2023, determinando que existían indicios suficientes de vulneración a la integridad psíquica y honra de la trabajadora, por cuanto esta no contaba con un lugar fijo para desempeñar sus labores, ni con las herramientas básicas necesarias como escritorio y computador, situación que la había afectado significativamente según testimonios de sus compañeros de trabajo. Exponen que, tras un intento fallido de mediación legal, en septiembre de 2023 presentó demanda de tutela por vulneración de garantías constitucionales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, proceso judicial que se extendió hasta el 6 de agosto de 2024, fecha en la que las partes llegaron a una conciliación. Agregan que durante todo ese periodo la recurrente experimentó un significativo deterioro en su salud mental y física, y desarrolló un cuadro de ansiedad y depresi

Fundamentos

fundamentos: 1.- Respecto de las licencias 16991869-4 y 17172013-3 indica que estas fueron rechazadas por cuanto no se presentaron antecedentes ni el informe médico complementario solicitado con fechas 13 y 27 de octubre del año 2023, que fundamenten la incapacidad laboral prolongada. 2.- En cuanto a la licencia médica N°90912270 expone que fue rechazada debido a que la usuaria acumulaba ya 124 días por diagnóstico psiquiátrico, luego de 65 días por licencia médica tipo 4, luego psicosis post-parto. Agrega que el reposo no se encontraba justificado, de acuerdo con 2 peritajes, que arrojó: escala de funcionalidad de una persona de 63, compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de hoy, prórroga cumplida el 19-8-23. Adicionalmente, agrega que médico tratante es internista, urgenciólogo, sin adjuntarse informe del médico tratante, como indica la normativa, sin derivación a especialidad pertinente. Arguye que el Decreto Supremo N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. De esta forma, concluye que, en la especie, no existe acto ilegal y/o arbitrario alguno que se pueda atribuir a dicho servicio, ni mucho menos vulneración a las garantías constitucionales de la actora. CUARTO: Que también evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO -, solicitando, en primer lugar, se declare la extemporaneidad de la acción de protección, por estimar que el derecho de la actora a recurrir por el rechazo de las licencias surgió al tomar conocimiento de haberse confirmado la decisión de la Isapre en cuanto a no otorgar los respectivos subsidios de incapacidad laboral, lo que en su caso habría acontecido, a más tardar, el 21 de julio del año 2023, pues en esa fecha optó por reclamar ante esa superintendencia, a través del recurso jerárquico administrativo, en tanto que la presente acción de cautela constitucional fue presentada el 22 de septiembre del año 2024. En subsidio evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Indica al efecto que la actora recurrió ante ese organismo reclamando en contra de la COMPIN Metropolitana, Subcomisión Sur, debido a la confirma

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se ordene dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas materia del recurso de protección y, en definitiva, resolver que ellas deben ser autorizadas, a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece informando Isapre Colmena Golden Cross S.A., la cual solicita se rechace el recurso por improcedente, con costas. Plantea, en primer lugar, que el presente arbitrio constitucional es improcedente por existir un procedimiento específico que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre, el cual se encuentra regulado en los artículos 39 y siguientes del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, el cual ya fue utilizado por la recurrente al reclamar ante la COMPIN y la SUSESO. Acto seguido, niega la existencia de actos ilegales o arbitrarios en el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso. Explica que inicialmente autorizó y pagó la primera licencia médica, N° 3-92058384, por diagnóstico psiquiátrico, así como 5 licencias posteriores por el mismo diagnóstico. Sin embargo, a partir de la Licencia Médica N° 3-17672866, comenzaron los rechazos definitivos por considerar que el reposo se encontraba injustificado. Señala que el 2 de enero de 2024 la recurrente fue sometida a un peritaje para evaluar la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 24 y 25: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Gabriela Andrea Soto Castro y Angie Martínez Álvarez, abogadas, quienes interponen recurso de protección en favor de doña PATRICIA ALEJANDRA SOTO PRATT y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -SUS

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