1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CAROCA/

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIALES VARIAS, INCLUYE ÁRBITRO VOLUNTAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la recurrente de estos autos representada por la abogada Paulina Cárcamo Valderrama, interpone recurso de apelación respecto de resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su parte en su oportunidad respecto de audiencia de designación de juez árbitro celebrada con fecha 03 de octubre de 2023, en atención a que la misma fue realizada sin cumplir con la forma de notificación ordenada por el propio Tribunal en la resolución respectiva, esto es, por cédula, estimándose que la misma fue realizada por correo electrónico, sin que se hubieran deducido recurso alguno por las partes, cuestión que vulnera, además, el tenor del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, al no haber existido petición de parte previa para ello. Segundo: Al respecto, cabe señalar que la presente causa, de naturaleza voluntaria, tiene por objeto la designación de un juez árbitro liquidador y cuya primera citación a la audiencia de estilo fue ordenada mediante resolución de fecha 05 de mayo de 2023, en donde se advierte la siguiente cita respecto de la forma de proceder con la notificación de aquella a la parte recurrente “El receptor judicial que practique la presente citación deberá hacerlo con un antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la audiencia e informar al tribunal de hecho de haberse practicado la notificación a las partes. Ello sin perjuicio que le asiste la obligación a la parte que encarga la notificación, de avisar con la misma antelación la imposibilidad de notificación con la antelación debida, a fin de optimizar la agenda del Tribunal (sic)”. Que dicho tenor es reiterado en las diversas resoluciones dictadas en el proceso atendida la reprogramación de fechas de la audiencia en cuestión en el mismo tenor transcrito, tal como se advierte en la última de aquellas dictada con fecha 14 de agosto de 2023, la que, además, agrega su parte final “Notifíquese por correo electrónico a las partes”. Tercero: Que del méri

Fallo

Por tanto, conforme lo señalado en los artículos 48, 49, 82, 83, 186 y siguientes del citado código, se revoca, sin costas la decisión en alzada de fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en consecuencia, se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la abogada Paulina Cárcamo Valderrama, retrotrayéndose el proceso al estado de fijar un nuevo día y hora para la audiencia de designación de juez árbitro, debiendo notificarse a las partes como en derecho corresponda. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 27-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la recurrente de estos autos representada por la abogada Paulina Cárcamo Valderrama, interpone recurso de apelación respecto de resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su parte en su oportunidad respecto de audiencia de designación de juez árbitro celebrada con fecha 03 de octubre d

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