SIN INFORMACION

DIAZ CALZADA PEDRO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de don Pedro Luis Díaz Calzada, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N°24306493 de fecha 24 de junio de 2024. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de reunificación familiar y contiene una fundamentación meramente formal, vulnerando con ello los derechos a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza, por lo que solicitan se deje sin efecto dicho acto administrativo. Exponen que con fecha 26 de febrero de 2024, bajo el ID N°69597809, el amparado realizó una solicitud de residencia temporal de reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, fundamentada en que su madre, doña Luz Ayda Calzada Cuervo, cuenta con residencia definitiva en Chile. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24306493 de fecha 24 de junio de 2024, se declaró inadmisible su solicitud, indicando como fundamento que "la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022". Señalan que si bien la regla general es que un extranjero con permanencia transitoria no pueda postular a permisos de residencia, existen cinco excepciones, siendo una de ellas "Quienes tengan vínculos de familia con personas chilenas o residentes definitivos". Agregan que el amparado, al momento de presentar su solicitud, tenía 24 años y se encontraba matriculado en el Instituto Profesional AIEP en la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, donde actualmente no puede renovar su matrícula por no contar con un documento que acredite que su residencia se encuentra en trámite. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invocan el artículo 21 de la Constitución Política de la República que consagra la garantía del amparo o hábeas corpus, en relación con el artículo 19 N°7 letras "a" y "b" del mismo texto constitucional. Asimismo, fundamentan su recurso en el artículo 19 de la Ley N°21.325 sobre reunificación familiar, el artículo 9° de la Ley 20.430, y los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostienen que la resolución impugnada vulnera los derechos constitucionales del amparado al afectar su libertad personal y ambulatoria, el debido proceso, y el principio de reunificación familiar, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL N°34.400-2021 que reconoce la protección constitucional de la unidad familiar.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la declaración de inadmisibilidad materializada a través de la Resolución Exenta N°24306493 es ilegal, se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho reabriendo el proceso de regularización del amparado. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo, exponiendo que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte las garantías constitucionales del amparado, argumentando lo siguiente: En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado registra como primera fecha de ingreso al país el 15 de septiembre de 2017, por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, con fecha 27 de septiembre de 2017, solicitó visa de residencia temporaria ante la Gobernación Regional de Antofagasta, la cual fue archivada mediante Resolución Exenta N°15784 de fecha 22 de octubre de 2018, por desistimiento del propio solicitante. Agrega que el amparado registra un segundo ingreso al territorio nacional con fecha 02 de diciembre de 2023, como titular de un permiso de residencia transitoria, el cual fue prorrogado mediante Resolución Exenta N°24064117 hasta el 30 de mayo de 2024. En este contexto, con fecha 26 de febrero de 2024, presentó solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría "Reunifica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor de don Pedro Luis Díaz Calzada, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica