SIN INFORMACION

LOPEZ TORRES JORGE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de don Jorge Luis López Torres, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenado su abandono del país mediante Resolución Exenta N° 24606788 de 31 de diciembre de 2024. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una errónea aplicación de la normativa migratoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se retrotraiga el procedimiento administrativo. Expone que su representado recibió una residencia temporaria el 28 de diciembre de 2020, la que venció el 28 de diciembre de 2021. No pudiendo postular dentro de plazo a su residencia definitiva, lo hizo recién el 14 de diciembre de 2022. El 30 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones reabrió la solicitud, requiriendo el pago de una multa por residir irregularmente en Chile durante dicho período. Señala que, por desconocimiento de la normativa migratoria, su representado pagó erróneamente la sanción del artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería -esto es, por obtener cédula de identidad fuera de plazo- mediante Resolución Exenta N° 22477890, pagando una multa de $15.077. Posteriormente, con adecuada asesoría legal, pagó una nueva multa conforme al artículo 119 de la misma ley, por el período de residencia irregular, mediante Resolución Exenta N° 25019824. Ante este error, se dictó la resolución que rechazó su solicitud. Argumenta que, conforme al artículo 157 de la Ley de Migración y Extranjería, es el Servicio Nacional de Migraciones, y no el extranjero, quien tiene la función y deber legal de aplicar las sanciones administrativas correspondientes

Fundamentos

fundamentos suficientes. Expone que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el 19 de enero de 2017 por el paso fronterizo Los Libertadores. Posteriormente, el 31 de julio de 2017, se le otorgó un permiso de permanencia temporaria por motivos laborales, vigente desde el 25 de abril de 2018 hasta el 25 de abril de 2019. El 13 de noviembre de 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva, el cual fue rechazado el 2 de julio de 2020, prorrogándosele un permiso de permanencia temporaria por un año, vigente hasta el 28 de diciembre de 2021. Señala que el 14 de diciembre de 2022, aproximadamente un año después del vencimiento de su último permiso, el amparado solicitó nuevamente la residencia definitiva mediante solicitud ID N°59154535. Durante la tramitación, mediante Comunicación Electrónica Folio N°39822245, se le informó que su solicitud no podía avanzar por falta de documentación esencial, requiriéndosele el certificado de antecedentes del país de origen y la regularización de su situación migratoria conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Sostiene que, conforme a los artículos 37 y 157 N°5 de la Ley 21.325, es el organismo competente para resolver sobre el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de residencia. Argumenta que el rechazo de la solicitud se fundamenta en el artículo 88 N°1 de la misma ley, por no cumplir con los requisitos establecidos, específicamente por no haber realizado el pago de la sanción correspondiente a su residencia irregular en el país. Respecto a la orden de abandono, sostiene que esta es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso, según lo dispuesto en el artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, diferenciándola de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Enfatiza que el amparado no ejerció los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, los cuales tenían efecto suspensivo según el artículo 140 de la Ley 21.325. Sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales, por cuanto todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su

Fallo

Por tanto, la incorrección en la aplicación del artículo sancionatorio es responsabilidad del Servicio, no pudiendo exigirse a su representado el dominio de la normativa migratoria. Sostiene que se ha vulnerado el derecho a la libertad de circulación del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como una amenaza a su libertad personal en sentido estricto, establecida en la letra b) del mismo artículo, al imponerse una orden de abandono del país que, de incumplirse, deriva en una orden de expulsión. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24606788, se anule la multa impuesta por Resolución Exenta N° 22477890, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, reconocer el pago de la multa efectuado el 14 de enero de 2025, y resolver la solicitud de permanencia definitiva en un plazo de 60 días. Segundo: Que a folio 10 informa don Luis Salvo Castro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva y dispuso la orden de abandono ha sido dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con fundamentos suficientes. Expone que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al territorio nacional el 19 de enero de 2017 p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de don Jorge Luis López Torres, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia definit

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