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Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que la parte demandada ha fundado su incidente de abandono de procedimiento en que todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la resolución de 16 de abril de 2021, última recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2º.- Que consta en la carpeta electrónica de primera instancia que, con fecha 7 de octubre de 2021, los demandantes presentaron un escrito pidiendo la reanudación del término probatorio, fijando la audiencia necesaria para rendir la absolución de posiciones solicitada por la misma demandante. El tribunal proveyó dicha solicitud el 25 de noviembre de 2021, ordenando únicamente notificar esta resolución al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, sin pronunciarse derechamente sobre la solicitud de reanudación y de fecha para rendir la absolución de posiciones; notificación que se llevó a cabo el 24 de marzo de 2022. Por último, con fecha 28 de marzo del mismo año, la parte demandada promovió el incidente que se viene resolviendo. 3º.- Que, sin perjuicio de lo que se pudiere concluir en torno a si el término probatorio se encontraba pendiente o vencido al 7 de octubre de 2021, es lo cierto que, en esa oportunidad, la parte demandante pidió la fijación de una fecha para llevar a cabo la absolución de posiciones ya concedida el 1 de agosto de 2019, en el folio 67; diligencia ésta que, atendido el estado de la causa –en que todavía no se había citado a las partes para oír sentencia- podía aún ser válidamente rendida, atendida la interpretación armónica que surge de los artículos 335, 385, 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Mas, para que dicha presentación pudiera ser considerada una gestión útil para dar curso progresivo a los autos en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, en tal carácter, pudiera interrumpir el plazo de abandono, la fijaci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A los folios 26 y 27: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que la parte demandada ha fundado su incidente de abandono de procedimiento en que todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses contados desde la resolución de 16 de abril de 2021, última re
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