BANPRO FACTORING S.A./CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Instituto Profesional Inacap, el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-1059-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada Corporación Instituto Profesional Inacap, el veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-1059-2025.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 20.720, las acciones a que se refieren los Títulos 1 y 2 del capítulo VI de dicha ley, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Có
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