VÁSQUEZ/PADRES FRANCISCANOS DEL NORTE
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE ELIZABETH VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.650.009-0, con domicilio en Pasaje Escultora María Fuentealba N°1626, interponiendo recurso de protección en representación de sus hijos Catalina Ignacia Pizarro Vásquez, de 14 años, y Josefina Antonia Pizarro Vásquez, de 11 años, en contra del COLEGIO SAN ANTONIO DE LA SERENA, cuya entidad sostenedora son los Padres Franciscanos del Norte, con domicilio en calle Eduardo de la Barra Nº5555, de la comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a matricular a sus hijas para el periodo 2025, con motivo de mantener una deuda de mensualidades, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y el derecho a la educación, de los numerales 1, 2, 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el 13 de noviembre de 2024 fue citada a una reunión con la directora del Colegio San Antonio de La Serena, Priscilla Veragua Jofré, en la cual finalmente fue atendida por el administrador Ernesto Felipe Márquez Retamal, siendo informada que no podría matricular a sus hijas para el año 2025, debido a una deuda de mensualidades. Refiere que, despectivamente, el administrador le habría indicado que "ellos no son caridad" y que no se presentara a matricular a sus hijas si no podía pagar la totalidad de la deuda, negándole además cualquier posibilidad de beca o convenio de pago, pese a contar -según indica- con un 40% de vulnerabilidad de acuerdo a la Ficha de Registro Social de Hogares. Luego, alega que el trato del administrador hacia la actora y hacia otros apoderados, ha sido discriminatorio y denigrante, especialmente hacia mujeres, lo que se habría constatado con testimonios de apoderadas que han experimentado situaciones similares. Señala que dicho trato afecta su integridad psíquica y la de sus hijas.
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. QUINTO: Que, en el caso de marras, el recurso de protección ha sido entablado a favor de las hijas de la recurrente, estudiantes del Colegio San Antonio de La Serena, denunciando como acto ilegal y arbitrario la negativa del colegio a matricularlas para el periodo 2025, con motivo de mantener una deuda de mensualidades. SEXTO: Al respecto, cabe precisar que los antecedentes incorporados en autos por la recurrida a folio 9, en particular, las hojas de matrícula del año 2025 de cada una de las alumnas en cuestión, de las cuales es posible constatar que se completaron todos los pasos del proceso antes referido; dan cuenta que las estudiantes lograron matricularse en el establecimiento recurrido para el periodo escolar venidero. SÉPTIMO: Conforme a lo anterior, es que se verifica que la situación de hecho que motivó la interposición de la presente acción cautelar ha dejado de existir, motivo por el cual esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de las alumnas afectadas, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección tampoco podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Elizabeth Vásquez Vásquez, en contra del Colegio San Antonio de La Serena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1954-2024 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Vásquez Vásquez, Katherine Elizabeth Colegio San Antonio de La Serena Recurso de protección Rol Nº1954-2024 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece KATHERINE ELIZABETH VÁSQUEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.650.009-0, con domicilio en Pasaje Escultora María Fuentealba N°1626, interponiendo recurso de protección en representació
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