SIN INFORMACION

ASOCIACION REGIONAL DE AJEDREZ AREA5/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Rosales Valdivieso, representante legal de la Asociación Regional de Ajedrez Área 5, quien deduce recurso de protección en contra de la Federación Nacional de Ajedrez y del Instituto Nacional del Deporte, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la notificación del oficio N°177 de 27 de octubre de 2024, que comunicó la desafiliación de la recurrente de la Federación Nacional de Ajedrez, lo que estima vulnera el artículo 19 N°15 de la Constitución Política de la República. Indica que la Asociación Regional de Ajedrez Área 5 se formó el año 2003 contando con personalidad jurídica reconocida por el Instituto Nacional del Deporte y desde sus inicios también asociada a la Federación Nacional de Ajedrez. La actividad se desarrolla primordialmente y con especial atención en el ajedrez infantil y/o escolar en donde los torneos “Área 5” reúnen todos los meses a un promedio de 250 jugadores provenientes de los más diversos colegios y clubes. Además de la categoría adultos donde participan jugadores de los clubes de la zona. Junto con ello se promueve y apoya los torneos realizados por los propios clubes asociados y colegios en diversas comunas de la región. Con apoyo organizacional, arbitraje, material de juego como tablero y relojes, publicación de resultados etc. Agrega que “Área 5” es hoy el centro de la actividad ajedrecística local, reconocida por todos los jugadores y la familia del ajedrez de la Región de Valparaíso. Señala que el 27 de octubre de 2024 la Federación Nacional de Ajedrez notifica al recurrente a través del oficio N°177/2024, su desafiliación. Basa su decisión en una interpretación de la Ley del Deporte y de los estatutos de la propia organización que fueron modificados al efecto, en que, desde el 10 de noviembre de 2024, aquella Federación sólo puede estar compuesta por clubes o solo por asociaciones, pero no por ambas a la vez y que según estatutos se tomó la decisión de estar formada sólo por clubes ex

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, correspondiente a la notificación del oficio N°177 de 27 de octubre de 2024, que comunicó la desafiliación de la recurrente de la Federación Nacional de Ajedrez. Tercero: Que, para resolver el asunto debatido, es importante señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 letra g) N°2 de la ley 19.712: “Federación Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos: 2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.” Asimismo, cabe tener presente lo que dispone el artículo 10 de los Estatutos vigentes de la Federación Deportiva Nacional Ajedrez: “La FDN FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL AJEDREZ FEDERADO DE CHILE estará constituida por CLUBES con personalidad jurídica vigente, que desarrollen dentro de sus actividades la práctica del deporte en general y de la actividad física y la recreación, especialmente la disciplina de AJEDREZ, y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, no se advierte la concurrencia de alguna ilegalidad en la decisión adoptada por parte de la Federación Deportiva Nacional Ajedrez, toda vez que la desafiliación de la recurrente se sustenta en lo que dispone expresamente sus Estatutos, por cuanto esta última no se encuentra constituida como un “club”, requisito exigido por el artículo citado en el considerando precedente. Quinto: Que, en cuanto al actuar del Instituto Nacional del Deporte, tampoco se advierte ilegalidad alguna, puesto que su única incidencia en este caso dice relación con un proceso de fiscalización realizado a la otra recurrida, exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de sus Estatutos. Sexto: Que, atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar.

Fallo

Por tanto, en ningún caso se encuentra imposibilitada la recurrida de realizar competencias deportivas. Indica que, más, en reiteradas ocasiones se ha invitado a que los clubes que conforman la Deportiva Regional de Ajedrez Área 5, se afilien a la Federación. Le han señalado su disposición y compromiso de tramitar la solicitud de afiliación con carácter de prioritario, entregándole la posibilidad que continúe con todos los torneos y competencias que tenía programada hasta el 30 de noviembre. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso, declarando que la decisión adoptada se encuentra conforme a derecho. A folio 13, evacuó informe Víctor Hernández Peñailillo, en representación del Instituto Nacional de Deportes Chile. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Deporte N°19.712, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte. El artículo 11 de la citada norma prescribe que le corresponderá ejecutar la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la ley. En relación con el fondo, hacer presente que la recurrente realizó dos presentaciones y solicitudes de pronunciamiento en distintas inst

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Rosales Valdivieso, representante legal de la Asociación Regional de Ajedrez Área 5, quien deduce recurso de protección en contra de la Federación Nacional de Ajedrez y del Instituto Nacional del Deporte, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la notificación del oficio

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