ARAVICHES FERRER MARIANGEL CHIQUINQUIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que con fecha 27 de enero de 2025, comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña Mariángel Chiquinquira Araviches Ferrer, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el rechazo de su solicitud de prórroga de residencia temporaria y ordenado el abandono del país sin notificación previa. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se habría efectuado sin debido proceso, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicitan se deje sin efecto dicha resolución y se ordene dar curso a la tramitación de la prórroga solicitada. Exponen que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 22 de septiembre de 2017 en calidad de turista, siendo en ese entonces menor de edad, junto a su madre doña Deiliree Ferrer. Posteriormente regularizó su situación migratoria obteniendo una residencia temporaria mediante Resolución Exenta N°49888, con vigencia desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 18 de enero de 2022. Señalan que el 13 de enero de 2022, antes del vencimiento de su residencia temporal, la amparada ingresó una solicitud de prórroga de visa temporaria bajo el N°38461192 a través del Portal Digital del entonces Departamento de Extranjería y Migración, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, transcurrido el tiempo y sin recibir comunicación sobre avances en su solicitud, solo visualizando el estado "pendiente" en el portal, la amparada entendió que esta había sido aprobada cuando el estado cambió a "completado". Indican que el 11 de septiembre de 2024, la amparada realizó una solicitud de residencia definitiva, ID 71296589, debiendo pagar previamente una multa de $255.840 cuyo origen desconocía. No obstante, el 16 de diciembre de 2024 recibió una resoluci
Fundamentos
considerando que la amparada tiene en Chile a todo su núcleo familiar, es trabajadora activa, estudiante y próxima a contraer acuerdo de unión civil con una ciudadana chilena.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de prórroga de residencia temporaria y la orden de abandono del país; se dé curso a la continuación de dicha solicitud dentro del plazo de 10 días; se otorgue un plazo de 5 días para subsanar cualquier error o falta de documentación; o bien, se adopten las medidas que la Corte estime apropiadas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que no existe acto ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la amparada, por cuanto ha actuado en observancia a la Constitución y las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella, dentro de la esfera de sus competencias y con mérito en cada una de sus actuaciones. Expone que la amparada, ciudadana venezolana, ingresó a Chile el 22 de septiembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Con fecha 12 de marzo de 2020, se le otorgó visación de residencia temporal por el periodo de un año, vigente hasta el 18 de enero de 2022. El 13 de enero de 2022, la extranjera solicitó prórroga del beneficio migratorio bajo el ID 38461192. Señala como fundamento central que al momento de ingresar dicha solicitud, la amparada declaró libre y voluntariamente no percibir ingresos económicos acred
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS PRIMERO: Que con fecha 27 de enero de 2025, comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña Mariángel Chiquinquira Araviches Ferrer, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto el rechazo de su solicitud de prórroga de resi
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