AGRICOLA PATAGONIA LAND CONSERVATION LTDA CON JUZGADO MIXTO DE CHAITEN
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Cristián Solís Portales, abogado, en representación de Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, quién interpone falso recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 05 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén en causa Rol V-53-2024, mediante la cual se concedió un recurso de apelación en contra de sentencia definitiva mediante la cual se constituyó una concesión minera de exploración solicitada por la recurrente, siendo del todo improcedente. Afirma que con fecha 18 de noviembre de 2024, el tribunal a quo declaró constituida la concesión minera de exploración solicitada en los autos señalado y con fecha 29 de noviembre de 2024, la Compañía Minera El Refugio Cinco SpA, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia referida. Sostiene la improcedencia o inadmisibilidad del recurso en cuestión, toda vez que el artículo 88, párrafo 4 del Código de Minería señala que “Sólo el actual titular del pedimento o de la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia que resuelva sobre la constitución de la concesión.” Así las cosas, no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por una tercera persona ajena al proceso, por existir una evidente falta de legitimación activa para recurrir en dichos autos conforme el tenor expreso de la norma antes señalada. Previas citas normativas, solicita que se acoja el presente recurso y que se declare que el recurso de apelación deducido por Compañía Minera El Refugio Cinco SpA es inadmisible y/o improcedente. Segundo: A folio 3, constando el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol V-53-2024 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén bajo el rol Corte N°1604-2024, se declaró admisible el presente recurso, acompañándose copias de esta última causa para tener a la vista en estos autos. Tercero: Que en la especie, se aprecia que esta causa versa sobre una solicitud de concesión de exploración minera lo que en términos del artículo 35 del Código de Minería se conoce también como pedimento minero, el cual presenta una naturaleza no contenciosa y por ende, de inexistencia de intervención decisoria de otra autoridad o persona tal como se indica en el artículo 34 del código señalado. Sin perjuicio de lo indicado de forma precedente, en estos autos ha comparecido la Compañía Minera El Refugio Cinco S.p.A., antes de la dictación de la sentencia constitutiva respectiva mediante la presentación de un escrito denominado téngase presente y en el cual señala una eventual superposición de solicitudes en relación con una concesión de explotación otorgada de forma previa a su parte, cuestión que el Tribunal a quo tuvo presente en su oportunidad. Luego, y una vez dictada la sentencia respectiva, dicha sociedad interpuso recurso de apelación frente a la constitución del pedimento respectivo, solicitando en aquel la revocación del
Fallo
fallo en alzada. Cuarto: Que el artículo 88 del Código de Minería señala “Sólo el actual titular del pedimento o de la manifestación podrá deducir recursos contra la sentencia que resuelva sobre la constitución de la concesión.” A su turno, cabe tener presente que el artículo 40 establece, a propósito del procedimiento relativo a la solicitud de pedimientos o manifestaciones, que “No afectará la validez de un pedimento o de una manifestación la circunstancia de comprender terrenos ya manifestados o ya pedidos, sin perjuicio de los derechos preferentes a que haya lugar.” Quinto: Que en virtud de la norma transcrita y del tenor literal de la misma, se logra apreciar que el único legitimado para la interposición de un recurso de apelación frente a la dictación de una sentencia constitutiva de concesión minera es el titular del pedimiento o manifestación respectiva. Así las cosas, versando el presente proceso respecto de un pedimiento solicitado por Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, aquella es la única habilitada procesalmente para la interposición del recurso en cuestión, resultando improcedente, en consecuencia, aquella deducida por la Compañía Minera El Refugio Cinco S.p.A., máxime si se considera, además, la existencia de otras vías procesales para el análisis del fondo del asunto planteado por dicha sociedad, debiendo aquella iniciar los procesos que resulten pertinentes en su oportunidad. Por lo anterior, el presente recurso será acogido en los términos a indic
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y Considerandos: Primero: A folio 1, comparece Cristián Solís Portales, abogado, en representación de Agrícola Patagonia Land Conservation Limitada, quién interpone falso recurso de hecho en contra de resolución dictada con fecha 05 de diciembre de 2024 por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén en causa Rol V-53-2024, m
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