DESTIN MARTHENS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marthens Destin, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24591735 de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país, decisión que considera ilegal y arbitraria, ya que no se le permitió subsanar los antecedentes faltantes ni se consideró su situación particular, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se retrotraiga el procedimiento administrativo. Expone el recurrente que su representado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, que no le permitía alcanzar un estándar mínimo para una vida digna. Señala que, debido a la crisis político-social-económica generalizada que afecta a dicho país desde hace años, se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en Haití. Indica que el amparado cuenta con RUT definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24591735 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 23 de diciembre de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. Refiere que en ningún momento del procedimiento se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o se encontraban mal calculadas, des
Fundamentos
motivos de embarazo, por un año, vigente desde el 13 de junio de 2018 hasta el 13 de junio de 2019. Posteriormente, el 16 de junio de 2019, se le otorgó una prórroga de permanencia temporaria por mantener vínculo con ciudadano chileno, vigente desde el 13 de junio de 2019 hasta el 13 de junio de 2020. Sostiene que el 20 de octubre de 2022, aproximadamente dos años y cuatro meses después del vencimiento de su último permiso de residencia, la amparada solicitó permiso de residencia definitiva mediante solicitud ID N°48750133. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°39050118 de 19 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, requiriéndole acompañar diversos documentos, entre ellos, el certificado de antecedentes del país de origen y copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria junto al comprobante de pago de la multa correspondiente. Señala que el 29 de agosto de 2023, la amparada realizó el pago de derechos y el 30 de agosto remitió documentación para subsanar su solicitud. Posteriormente, mediante Comunicación Electrónica Folio N°63336627 de 20 de agosto de 2024, se le notificó del pre-rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos. El 23 de agosto de 2024, la extranjera remitió un certificado de la embajada de Haití que daba cuenta que su certificado de antecedentes penales se encontraba en trámite. Indica que mediante Resolución Exenta N°24591735 de 23 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido, disponiendo además el abandono del país en un plazo de 10 días. Destaca que la amparada no ejerció recursos administrativos contra dicha resolución, que no consta el pago de la multa por residencia irregular, que no ha hecho egreso voluntario del territorio nacional y que no se ha dictado medida de expulsión en su contra. Refiere que conforme dispone el artículo 78 de la Ley N°21.325, la residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones su otorgamiento según el artículo 37 de la misma ley. Sostiene que el artículo 157 N°5 establece su competencia para resolver estas materias, lo que se reitera en el artículo 42 del Decreto Supremo N°296. Argumenta que la solicitud se encontraba incompleta, ya que no había sido realizado el pago de la sanción por residencia irregular, siendo procedente su rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, haciendo presente que se cumplió con lo ordenado por el artículo 91 inciso 2° al notificar previamente el pre-rechazo, otorgando plazo para descargos. Así, indica que lo decidido es una consecuencia necesaria del rechazo según el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, siendo una medida voluntaria que se diferencia de la expulsión que es compulsiva. Enfatiza que la resolución reservó los recursos administrativos
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiendo complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, informando el recurso, comparece don Luis Ignacio Salvo, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Expone que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al territorio nacional el 26 de septiembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 16 de mayo de 2018, obtuvo un permiso de permanencia temporaria por motivos de embarazo, por un año, vigente desde el 13 de junio de 2018 hasta el 13 de junio de 2019. Posteriormente, el 16 de junio de 2019, se le otorgó una prórroga de permanencia temporaria por mantener vínculo con ciudadano chileno, vigente desde el 13 de junio de 2019 hasta el 13 de junio de 2020. Sostiene que el 20 de octubre de 2022, aproximadamente dos años y cuatro meses después del vencimiento de su último permiso de residencia, la amparada solicitó permiso de residencia definitiva mediante solicitud ID N°48750133. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°39050
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en representación de Marthens Destin, ciudadana haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24591735 de fecha 23 de diciembre
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