ORTIZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Macarena Ortiz De La Fuente, trabajadora social, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, organismos que, al reducir dos de sus licencias médicas y rechazar otras ocho, extendidas por un total de ciento sesenta y ocho días a contar del 19 de octubre de 2023, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indicó prestar servicios como trabajadora social en el Hospital Base Valdivia en el Sub Departamento de salud mental. Añadió que, desde el nacimiento de su primer y único hijo en mayo de 2024 comenzó a experimentar trastornos psicológicos que la llevaron a recurrir de consultas médicas siendo diagnosticada de “trastorno de estrés agudo en transición, reacción de estrés agudo con trastorno adaptativo, crisis de angustia recurrente con episodios de pánico y fobia especifica situacional reactiva”. Explicó que le otorgaron 10 licencias médicas por un total de 168 días a contar del 19 de octubre de 2023, a saber, las N°s 16446044-4 y 16279387-K y el rechazo de las licencias médicas N°s 16289150-2, 16697999-4, 16897657-7, 17072329-5, 17244185-8, 17420732-1, 17608497-9, 17794655-9. Agregó que la Compín le redujo las dos primeras licencias de 21 a 16 días y de 21 a 20 días y las restantes las rechazó. Por este motivo recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social quien desestimó su pretensión mediante Resolución Exenta NºR-01-LBS-176283-2024 de 13 de noviembre de 2024. Sostuvo que las referidas licencias fueron rechazadas por
Fundamentos
motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le otorgaron reposo, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. Pidió se acoja el recurso y se declare que las recurridas han incurrido en actos que vulneraros sus derechos fundamentales y que deberán acoger íntegramente las licencias médicas objetadas, con costas. 2º) Informando, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señala que las licencias fueron rechazadas porque, en los informes médicos acompañados, no se describe disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo, ni certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso. 3º) Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, señala que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos, el informe del facultativo de dicho organismo, Matías Moreno, quien señaló “Fundamentos de la resolución: R-152791-2024 / 15.294.994-4 / REC R-137946-2024 26/08/2024. 40 años, Trabajadora Social en Servicio de Salud Los Ríos, afiliada a FONASA. Con 36 días autorizados y 168 rechazados por patología psiquiátrica, iniciada luego del PPP. Nuevo IMC de médico general extrasistema del 02/09/2024, sólo expresa inconformidad y se refiere a regulaciones legales de la extensión del reposo médico. Sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a especialista en psiquiatría, sin descripción de farmacoterapia, pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 200 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger”. Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado de la recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. 4º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la Acción Constitucional interpuesta por Macarena Ortiz De La Fuente en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección por cuanto no aparece injustificada ni ilegal la decisión censurada desde que ha sido debidamente justificada y ha sido pronunciada dentro del ámbito de las atribuciones privativas de la entidad recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3083-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Macarena Ortiz De La Fuente, trabajadora social, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, organismos que, al reducir dos de sus licencias médicas y rechazar otras ocho, extendidas por un
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