2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO FALABELLA/BRAVO CANCINO, AYLEEN

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando, en primer lugar, que el juicio ejecutivo se compone siempre de a lo menos dos cuadernos o ramos –el principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio– constituyendo un solo todo en el mismo juicio con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para los efectos del abandono de procedimiento, de manera tal que la independencia de algunos cuadernos del pleito no puede hacer que se les tenga como absolutamente desvinculados unos de otros, ya que integran un mismo proceso y únicamente se forman para facilitar el ejercicio de la acción y defensa relacionada con el cuaderno principal, de suerte que lo actuado en uno de ellos produce variados efectos, uno de los cuales, precisamente, es el de interrumpir los plazos de inactividad previstos en la ley. 2° Que, por lo demás, la traba del embargo no es un mero trámite, sino que una gestión esencial y propia del procedimiento ejecutivo, que contribuye al cumplimiento de la obligación ejecutada, lo que interrumpe el plazo de seis meses para el abandono del procedimiento. En efecto, la finalidad del procedimiento ejecutivo es precisamente obtener el cumplimiento de la obligación, teniendo el embargo un rol fundamental en este propósito. Por las razones anotadas, la traba de aquel en el cuaderno de apremio constituye una gestión útil incluso bajo la regla de los seis meses establecida en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, a fin de asegurar el resultado de la sentencia que se dicte al efecto. 3° Que, así las cosas, en las condiciones anotadas, necesariamente debe colegirse que el procedimiento no se encontraba abandonado, desde que el 18 de diciembre de 2023 el tribunal accedió a la petición de embargo con auxilio de la fuerza pública, interrumpiéndose el plazo estatuido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo que este se concretara el abandono peticionado. Por estas consideraciones y visto, además,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 199 del Código Adjetivo Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, debiendo el tribunal continuar con la tramitación de la causa. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1432-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando, en primer lugar, que el juicio ejecutivo se compone siempre de a lo menos dos cuadernos o ramos –el principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio– constituyendo un solo todo en el mismo juicio con un grado de interdependencia que impide estimarlos en forma separada para lo

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