JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ASTORGA/ZAÑARTU CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la demanda interpuesta el 19 de diciembre del año 2024 se ha fundado en un título al que la ley labora otorga mérito ejecutivo, conforme se desprende de la letra a) del artículo 169, en relación con el N° 6 del artículo 464, ambos del Código del Trabajo, y, además, se ha dirigido contra quienes revisten la calidad de deudores al tenor de los artículos 3° y 507 del mismo cuerpo legal y atendido lo resuelto en la sentencia firme acompañada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique contra Zañartu Ingenieros Consultores SpA y Zañartu Construcciones Limitada. En tales condiciones, corresponde dar curso legal a la demanda ejecutiva y enmendar la decisión de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT J-891-2024, y se ordena en su lugar, dar curso a la demanda ejecutiva interpuesta. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Laboral - Cobranza-11-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT J-891-2024, y se ordena en su lugar, dar curso a la demanda ejecutiva interpuesta. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Laboral - Cobranza-11-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al folio 5; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que la demanda interpuesta el 19 de diciembre del año 2024 se ha fundado en un título al que la ley labora otorga mérito ejecutivo, conforme se desprende de la letra a) del artículo 169, en relación con el N° 6 del artículo 464, ambos del Código del Trabajo, y, además

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