SIN INFORMACION

LEVY MUÑOZ ARIEL/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los representantes legales de la solicitada, Sres. Ariel Levy Muñoz y Henry Levy Muñoz, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre pasado, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de protesto de cheque, Rol N° C-12432-2023, que no concedió el recurso de apelación deducido por ellos en contra de la resolución que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Señala que el Tribunal no dio tramitación a su recurso de apelación por considerar que la resolución no tenía la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser impugnadas por ese medio. Alega que la resolución que se pronuncia sobre este tipo de incidentes, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutora, sea que acoja o rechace dicho artículo, motivo por el cual la apelación directa de dicha decisión es completamente conforme a derecho y no admite dudas razonables al respecto. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, resolviendo que el recurso de apelación debió hacer sido admitido y elevado a esta Corte para su conocimiento. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, indicó lo siguiente: I) Que en los autos Rol C-12432-2023, caratulados “Eurocapital S.A./Constructora Cosal S.A.”, procedimiento de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, materia notificación de protesto, con fecha 6 de febrero del año 2024, se interpuso por la parte demandada incidente de nulidad procesal. II) Que con fecha 6 de septiembre de 2024, el Tribunal resolvió el incidente planteado por las consideraciones allí expuestas. III) Que con fecha 12 de septiembre del 2024, el demandado interpuso en contra de dicha resolución recurso de apelación. IV) Que con fecha 26 de septiembre de 2024 el Tribunal no concedió el recurso atendido la naturaleza de la reso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por los representantes legales de la solicitada en contra de resolución de 26 de septiembre último, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-12432-2023 y, en consecuencia, se declara admisible y se concede, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de septiembre del mismo año, debiendo el Tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 16081-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los representantes legales de la solicitada, Sres. Ariel Levy Muñoz y Henry Levy Muñoz, deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de septiembre pasado, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en gestión preparatoria

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