YOSVEL RODRÍGUEZ MACHN CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, desde hace 5 años ha estado en trámite de refugio en Chile sin recibir una resolución definitiva. Durante ese tiempo se le ha otorgado únicamente residencia temporal que se renueva cada 8 meses lo cual ha tenido un impacto negativo en su vida laboral y familiar. Añadió que su esposa y su hija son chilenas y que están esperando un nuevo hijo. Explicó que ha recurrido frecuentemente a la oficina regional de extranjería sin obtener resultados. Invoca como vulnerados sus derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Solicitó se acoja el recurso y se ordene una pronta resolución de su trámite de refugio. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó que el recurrente, al momento de ingresar al país, no solicitó refugio en frontera, ni tampoco informó sobre su intención de pedir refugio en Chile, pese a que dicha posibilidad se encuentra contemplada en la Ley. Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, el 28 de diciembre de 2020 la sección de Refugio y Reasentamiento formalizó la solicitud del extranjero recurrente, dando así inicio a su procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley 20.430 en relación con el artículo 36 bis del D.L. 837. Explicó que tras la formalización de su solicitud se le otorgó visación de residencia temporaria como solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, por el plazo de 8 meses prorrogable por periodos iguales hasta que la autoridad resolviera su caso. Añadió que el recurrente actualmente es titular de residencia temporal de refugio por el plazo de 8 meses, desde el 9 de enero de 2024, hasta el 28 de agosto del 2025, por lo que se encuentran actualmente en condición migratoria regular. Adicionalmente, indicó que el recurrente no se encuentra en un estado de indefensión y que su solicitud se encuentra actualmente en trámite siendo
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Yosvel Rodríguez Machín, cubano, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, desde hace 5 años ha estado en trámite de refugio en Chile sin recibir una resolución definitiva. Durante ese tiempo se le ha otorgado únicamente residencia temporal que se renueva cada 8 meses lo cual ha tenido un impacto negativo en su vida laboral y familiar. Añadió que su esposa y su hija son chilenas y que están esperando un nuevo hijo. Explicó que ha recurrido frecuentemente a la oficina regional de extranjería sin obtener resultados. Invoca como vulnerados sus derechos a la igualdad y a la protección de la familia. Solicitó se acoja el recurso y se ordene una pronta resolución de su trámite de refugio. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó que el recurrente, al momento de ingresar al país, no solicitó refugio en frontera, ni tampoco informó sobre su intención de pedir refugio en Chile, pese a que dicha posibilidad se encuentra contemplada en la Ley. Añadió que, sin perjuicio de lo anterior, el 28 de diciembre de 2020 la sección de Refugio y Reasentamiento formalizó la solicitud del extranjero recurrente, dando así inicio a su procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley 20.430 en relación con el artículo 36 bis del D.L. 837. Explicó que tras la formalización de su solicitud se le otorgó visación de residencia temporaria como solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, por el plazo de 8 meses prorrogable por periodos iguales hasta que la autoridad resolviera su caso. Añadió que el recurrente actualmente es titular de residencia temporal de refugio por el plazo de 8 meses, desde el 9 de enero de 2024, hasta el 28 de agosto del 2025, por lo que se encuentran actualmente en condición migratoria regular. Adicionalmente, indicó que el recurrente no se encuentra en un estado de indefensión y que su solicitud se encuentra actualmente en trámite siendo su situación migratoria regular. Negó la vulneración de derechos y solicitó el rechazo del recurso, con costas. Tercero. Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yosvel Rodríguez Machín en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-31-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. Comparece don Yosvel Rodríguez Machín, cubano, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, desde hace 5 años ha estado en trámite de refu
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