BANCO INTERNACIONAL/TMCV COMPLEMENTOS VIALES LIMITADA (ACUMULADA CON IC N° 847-2023 , 15485-2023 Y 5406-2024) (LTE)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente que los terceristas, en ambos artículos, no acompañaron copia autorizada de la sentencia en conjunto con su respectivo certificado de ejecutoria en los presentes autos, instrumento que constituye el título ejecutivo para sustentar su pretensión. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 N°4, 519 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones dictadas con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en causa Rol C-11122-2019, por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y que rechazaron las tercerías de pago interpuestas por Inmobiliaria Gastronómica y Spa Turístico S.A. y SFI Resorts SpA 2) Respecto del ingreso 15485-2023 Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-11122-2019. 3) Respecto del ingreso 5406-2024 Vistos y teniendo presente: Que los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación no logran desvirtuar lo que viene decidido por el juez de primera instancia, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-11122-2019. Devuélvase. N°Civil-846-2023. (Acum a los ingresos Civil N°s 847-2023, 15485-2023 y 5406-2024)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A folios 47 y 49: a todo, téngase presente. 1) Respecto de los ingresos 846-2023 y 847-2023 Vistos y teniendo además presente que los terceristas, en ambos artículos, no acompañaron copia autorizada de la sentencia en conjunto con su respectivo certificado de ejecutoria en los presentes autos, instrumento que constituye el tí
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