SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METR

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de Rodrigo Andrés González Rojas, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de su representado, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, como se verá, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encontraba bajo reposo médico conforme a las Licencias Médicas correspondientes, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos, no obstante, la parte recurrida, de manera arbitraria, determinó que las licencias médicas identificadas con los números 16149983-8, 93941338-3, 95863190-1, emitidas por el médico tratante de la recurrente, constituyen un reposo injustificado, lo que se puede apreciar de las resoluciones de rechazo, acompañadas en autos; que el historial médico de la recurrente inicia cuando es diagnosticada con “Trastorno Adaptativo Agudo Mixto” con síntomas ansiosos y depresivos; que el diagnóstico de esta enfermedad se realiza principalmente a través de la identificación de síntomas clínicos, ya que no existen pruebas objetivas específicas para diagnosticar esta enfermedad, por cuanto no es posible confirmar el trastorno mediante pruebas analíticas, de imagen o anatomopatológicas específicas, y que por lo tanto, la evaluaciónn clínica detallada y la experiencia del médico son esenciales para reconocer y tratar adecuadamente esta condición; que a pesar de los síntomas debilitantes que enfrenta la recurrente y teniendo en consideración la importancia de las licencias médicas para su salud, le recurrente presentó su

Fundamentos

motivos por los que ha decidido rechazar, aún más, teniendo a la vista los antecedentes del recurrente, y sin que estos justificaran un mayor reposo, se decidió efectuar un peritaje que no le fue favorable, y así después de su estudio no eran suficientes para determinar un reposo mayor; que la Isapre ha hecho uso de las facultades que la ley le otorga, mencionadas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES y, particularmente, ha cumplido con su obligación de fiscalización de las Licencias Médicas. Agrega, que el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, del año 2013, que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas”, publicado en el Diario Oficial de 18 de Julio de 2013, se hace cargo en su Artículo 4° II: “Patologías mentales”, del caso de extender licencias médicas más allá de los sesenta (60) días, cuya es la situación del Sr. González; que esta guía establece que en estos casos la licencia médica siempre debía ser otorgada por un médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje (el que no le fue favorable al afiliado), refractariedad o resistencia al tratamiento (sin embargo, en su caso se ha logrado disminuir su compromiso funcional, logrando un buen nivel de funcionamiento), cada episodio clínico debe contar con tratamiento farmacológico, y sicoterapia; que si bien las guías son referenciales, podemos observar que no se cumplían importantes directrices señaladas en ellas; que, de otro lado, no se presentó a Colmena algún otro informe que pudiera comprobar la necesidad de un reposo más prolongado al ya autorizado, lo que necesariamente llevó a rechazar las licencias médicas al no cumplir los criterios técnicos para su autorización; que las guías clínicas indican la extensión de los reposos que debe prescribirse, por lo mismo, cuando dichos reposos escapan a la normalidad, es que se cita a Peritaje para evaluar la procedencia de la continuidad del reposo, ya que la licencia médica tiene un fin curativo, por lo que al encontrarse recuperado el trabajador, debe reintegrarse a sus labores; que sin antecedentes que demuestren la necesidad de un reposo que va más allá de lo normal, es evidente que se rechace la licencia médica; que incluso estas mismas guías clínicas, señalan que en reposos psiquiátricos superiores a 15 días se incluya un informe médico protocolizado, cuestión que en este caso no ocurrió. Señala, que se puede divisar en autos, que no es efectivo lo señalado en el recurso en el sentido de que su representada hubiera actuado injustificadamente o de manera arbitraria y menos de forma ilegal, y que el reclamo de licencias médicas, según consta de la jurisprudencia, no puede conocerse mediante este procedimiento cautelar, toda vez que no existe un derecho indubitado que se quiera proteger. Indica, que no existe vu

Fallo

por estas entidades carecen de argumentos sólidos y una justificación legalmente fundamentada, lo que resulta en una afectación directa de los derechos fundamentales de la recurrente; que específicamente, se incumple con lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas del Ministerio de Salud, la Ley N° 19.880 (que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado), la Ley N° 20.585 (sobre otorgamiento y uso de licencias médicas), además de evidenciarse una falta de consideración hacia la Ley N° 21.531 (que establece el “Reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”), la cual debería haber sido tomada en cuenta para una resolución justa y adecuada del caso. Solicita, que este Tribunal declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente; que las recurridas deberán aprobar las Licencias Médicas 6149983-8, 93941338-3 y 95863190-1; que las recurridas deberán otorgar el subsidio por incapacidad laboral de la licencia médica presentada por la recurrente; que las recurridas deberán pagar las costas de la causa, por haber sido su representada compelida a litigar. Informó Claudia Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicita que el recurso sea rechazado por improcedente, con costas y pide su rechazo por establecer la Ley un procedimient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de Rodrigo Andrés González Rojas, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal con

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