MARIANELA DEL CARMEN CURRETYS MARTINEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, comparece doña Marianela del Carmen Curretys Martínez, cédula de identidad N°26.272.660-6, venezolana, trabajadora dependiente; por si y por Cristhian Eduardo Curretys Martínez, cédula de identidad N°26.272637-1 y Diego José Colmenares Curretys, cédula de identidad N°26.272.622-3, domiciliados en calle San Luis N°289, Población Manuel Rodríguez, Puerto Montt, quienes interpusieron acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva presentada el 21 noviembre de 2023, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que salió de su país por no estar de acuerdo con el régimen impuesto, siendo funcionaria militar, llegando a Chile con sus dos hijos, también recurrentes, hace más de 6 años. Expone que las solicitudes de residencia definitiva se realizaron el 21 de noviembre de 2023, pagando los derechos correspondientes en enero de 2024, sin que exista pronunciamiento a la fecha. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, regularizando su situación migratoria. Acompaña a su presentación: 1.- Pasaporte. 2.- Cédula de identidad de venezolana. 3.- Estampado de visa. 4.- Cédula de identidad chilena. 5.- Carta explicativa por no tener pasaporte vigente. 6.- Contrato de trabajo. 7.- Certificado de antigüedad laboral. 8.- Certificado de afiliación a AFP. 9.- Comprobante de pago de multa. 10.- Comprobante de solicitud de residencia definitiva. 11.- Comprobante de pago de solicitud de residencia definitiva. 12.- Ampliación de residencia definitiva. 13.- Estado actual de trámite. 14.- Antecedentes penales para fines especiales. 15.- Otros relativos a sus hijos. En su respectivo informe la recurrida solicita se declare la inadmisib
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que,
Fallo
por tanto, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual Ley de Migraciones N°21.325, refiere que “No habrá́ límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definiti
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, comparece doña Marianela del Carmen Curretys Martínez, cédula de identidad N°26.272.660-6, venezolana, trabajadora dependiente; por si y por Cristhian Eduardo Curretys Martínez, cédula de identidad N°26.272637-1 y Diego José Colmenares Curretys, cédula de identidad N°26.272.622-3, domiciliados en calle San Luis N°28
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