VOSILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de agosto de 2024 comparece LEONARDO CESAR VOSILA, argentino, empresario, conviviente civil, cédula de identidad N° 25.6444.434-8, domiciliado en calle 15 oriente 201, El Tabaco, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago; por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Señala que en enero de 2017 llegó a Chile junto a su pareja Jimena González y sus 3 hijos de ese entonces, Nikos, Jezabel y Giulana, buscando nuevas oportunidades y con intenciones de emprender un negocio de comida una vez establecidos en el país. Agrega que en el año 2017, contaban con una visa transitoria. Luego, solicitaron la visa definitiva. Sin embargo, corría el año 2020 y, junto a la pandemia, no lograron proseguir con el trámite. Por este motivo, se sumaron a un programa de migración que volvió a prorrogar su visa transitoria. Expone que en el año 2021 nació su cuarto hijo, Lukas, en Chile, quien actualmente tiene 4 años de edad y que a principios del 2023, firmaron un acuerdo de unión civil con su pareja y luego de esto, comenzaron un negocio de comida italiana, conformando sociedad y contando con local físico. Sostiene que estando dentro del plazo, solicitaron residencia definitiva, realizando el pago por los derechos migratorios el 4 de enero de 2024, y que habiendo transcurrido más de 9 meses de aquello aun se encuentra a la espera de la resolución que otorga residencia definitiva. Sobre el particular, precisa que solo cuenta con un documento de ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. Postula, que este certificado de poco y nada sirve, ya que no es considerado como el documento idóneo para realizar distintos tipos de acciones, como obtener licencia de conducir, ser representante de una cuenta de empresa en bancos, acceder a créditos financieros que permitan adquirir una propiedad para vivir junto a su familia. Previas consideraciones jurisprudenciales y legales pertinentes, solicita acoger la protección constitucional reclamada y, en consecuencia, ordenar restablecer el imperio del derecho declarando: 1. Que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones es arbitrario e ilegal, no se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Política de la República ni a la Ley; y vulnera las garantías constitucionales del Derecho de Propiedad, del Derecho a la igualdad y el Derecho a la protección y respeto de la familia, de don Leonardo Vosila. 2. Ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que envíe el documento de residencia definitiva proveyendo todos los estampados y certificados que correspondan para obtener el Carnet Civil de Identificación, que lo habilita a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito del recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 4, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de agosto de 2024 comparece LEONARDO CESAR VOSILA, argentino, empresario, conviviente civil, cédula de identidad N° 25.6444.434-8, domiciliado en calle 15 oriente 201, El Tabaco, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la
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