JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

FERRADA/ORTEGA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del cuarto párrafo del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el informe elaborado por doña Carolina Astorga Zúñiga, sin objeción de contrario, refuerza las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte. Segundo: Que las alegaciones vertidas en el escrito de apelación, no pueden ser consideradas al tratarse de argumentos nuevos que no fueron esgrimidos en la instancia procesal correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase. N° 13429-2022 Civil.

Fallo

fallo y que esta Corte comparte. Segundo: Que las alegaciones vertidas en el escrito de apelación, no pueden ser consideradas al tratarse de argumentos nuevos que no fueron esgrimidos en la instancia procesal correspondiente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase. N° 13429-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Alejandra Fuentes contra el recurso. San Miguel, 28 de enero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°20: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del cuarto párrafo del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, a

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