SIN INFORMACION

MARÍA JESÚS SANDOVAL POBLETE/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció María Jesús Sandoval Poblete, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 15.208.156-1; recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representado por su Alcalde don Esteban Krause Salazar o quien le reemplace, por la acción ilegal y arbitraria de la cual tomó conocimiento el 11 de noviembre de 2024, vía correo electrónico, que ordenó su destinación desde el cargo de Encargada Comunal de Emergencias hacia la Oficina de SERNAC Municipal, a través del Decreto Alcaldicio de destinación N° 19.293, de fecha 11.11.2024, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 numero 2 de la Constitución Política de la República y el N° 24 que establece que toda persona tiene derecho a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, ambos de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Municipalidad de Los Ángeles con fecha 6 de diciembre de 2012, como parte del equipo directo y de confianza del Alcalde Esteban Krause, asumió como asistente social del gabinete de la Alcaldía, inicialmente en calidad jurídica de honorarios y a partir del 1 de enero de 2013, bajo la calidad jurídica de contrata. Señala que durante los años 2013 a 2016, su rol incluyó atención directa al público, gestión de ayudas sociales, coordinación de subvenciones municipales y cualquier instrucción derivada por el alcalde o la jefa de gabinete. Entre los años 2016 y 2021, continuó como asistente social del gabinete, desempeñando un rol de mayor confianza aún. Refiere que incluso en junio de 2020, durante plena pandemia, fue asignada en comisión de servicio a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), con la finalidad de apoyar a la Directora de la época, función en la cual permaneció hasta octubre del mismo año, coordinando equipos y optimizando proyectos. Indica que 1 de junio de 2021, asumió como jefa de gabinete hasta octubre

Fundamentos

fundamentos como en su motivación. Además, afecta gravemente el principio de imparcialidad y probidad administrativa consagrados en la Ley N° 19.880. Indica que la destinación dispuesta no solo vulnera su derecho al debido proceso, sino que además resulta arbitraria e ilegal, al estar basada en hechos no acreditados y utilizados como pretexto para justificar una medida que carece de motivación real. La motivación de los actos administrativos conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, es un requisito esencial para garantizar la legalidad, transparencia y objetividad de las decisiones de la Administración Pública. Así expresa el principio de la imparcialidad (artículo 11 de la Ley N° 19.880) y la fundamentación de los actos administrativo (artículo 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880), por lo cual indica que el Decreto Alcaldicio N° 19.293 que dispone su destinación no contiene ninguna explicación objetiva ni técnica que permita justificar la medida adoptada. Además, la falta de fundamentación es este caso no permite comprender porque fue seleccionada para esta destinación en particular, ni como la medida responde a las necesidades del servicio o a criterios objetivos. Al citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, sostiene que la destinación que ha sido objeto, es de suma gravedad ya que la ausencia de una fundamentación razonada en el acto administrativo le expone a un grave desmedro laboral y profesional, al asignarle funciones que no corresponden a su trayectoria y competencias. En consecuencia, el acto administrativo recurrido vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 específicamente en sus numerales 2° y 24° que garantizan la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En cuanto al derecho de propiedad la jurisprudencia ha reconocido que la carrera funcionaria y las expectativas legítimas asociadas a su pleno desarrollo constituyen un bien incorporal protegido bajo este derecho. Es así, como el acto administrativo recurrido supone una vulneración directa a su derecho a desarrollar plenamente su carrera en condiciones de igualdad y mérito. Respecto a la Igualdad ante la ley, sostiene que exige que las diferencias de trato estén justificadas por razones objetivas, legítimas y proporcionadas al fin perseguido. Sostiene que otros funcionarios han sido destinatarios de decisiones administrativas claramente motivadas y ajustadas a la normativa, en su caso no existe fundamentación objetiva que explique porque fue seleccionada para la destinación cuestionada, más aún considerando su historial de evaluaciones sobresalientes y su trayectoria profesional dentro de la Municipalidad. Muy por el contrario, señala que todos los antecedentes indican que su traslado se fundamenta en razones políticas, lo cual constituye una desviación de poder que atenta contra el principio de igualdad y menoscaba los derechos constitucionales. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la destinación ordenada mediante el De

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en esta causa a favor de doña María Jesús Sandoval Poblete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Ingreso Corte Rol N° 22.434-2024 – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció María Jesús Sandoval Poblete, trabajadora social, cédula nacional de identidad N° 15.208.156-1; recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representado por su Alcalde don Esteban Krause Salazar o quien le reemplace, por la acción ilegal y arbitraria de la cual tomó conoci

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