/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María José Opazo paredes, defensora penal pública, en favor y representación del condenado don Marcelo Berrocal Monje, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra resolución 16 de enero de 2024, que sustituyó a su representado la pena de multa de 1 UTM por 3 días de reclusión, y ordenó la detención de su representado, las que por medio de este arbitrio pide sean dejadas sin efecto sustitución que pide se deje sin efecto, por vulnerar el derecho a la libertad personal, dado que se adoptó sin audiencia previa y sin oír a su representado sobre los
Fundamentos
motivos del incumplimiento en el pago de la multa, presumiendo su voluntad en ordenan a que no se sustituyera la multa por prestación de servicios en favor de la comunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Refiere que su representado fue condenado mediante sentencia de 14 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RUC 2300000151-1, RIT 4-2023 a sufrir la pena de 41 día de prisión en su grado máximo, sustituida por remisión condicional y una pena de multa de 1 UTM, concediéndole el pago de esta en dos parcialidades, por los delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que el 16 de enero de 2025 se dictó resolución por parte del tribunal al siguiente tenor: “Atendido el mérito del certificado que antecede, y atendido lo dispuesto en los artículos 18 y 49 del Código Penal, modificados por la Ley 20.587, sustitúyase por vía de apremio la condena de multa impuesta de UNA UTM, sin abonos, a tres días de reclusión para el condenado MARCELO ERARDO BERROCAL MONJE, Cédula de Identidad Nº 0012201465-7 en conformidad al artículo 49 del Código Penal, despáchese orden de aprehensión en su contra (…)” Interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, por adoptarse sin previa audiencia ni acceder a la prestación de servicios regulada en el artículo 49 del Código Penal, que fue rechazado el mismo 17 de enero de 2025. Sostiene que la resuelto infringe lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, que dispone que si el condenado no tiene bienes suficientes para satisfacer la multa el tribunal podrá imponer, por vía de sustitución la de prestación de servicios en favor de la comunidad, lo que requiere acuerdo del condenado, y en caso de no contar con dicho acuerdo, el tribunal impondrá la de reclusión. Además, alega vulneración al derecho a ser oído y al principio de oralidad. Solicita se deje sin efecto la parte de la resolución que sustituyó la pena multa de 1 UTM por la pena de 3 días de reclusión ordenando al Juzgado de Garantía de Valdivia citar a audiencia para debatir sobre la sustitución de la multa, conforme con el artículo 49 del Código Penal. 2) A folio 4, informó el Juez de Garantía de Valdivia, Sr. Pablo Yáñez Gómez. Refiere como efectivo el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de enero de 2025 que previa certificación de no pago de la multa impuesta por sentencia del 14 de septiembre de 2023, dispuso su sustitución por 3 días de reclusión, que en tal sentido han sido escuchadas las alegaciones de la defensa y que discrepa con la interpretación que esta realiza, por el tiempo transcurrido entre la dictación de la sentencia y la sustitución de la pena de multa, el haber tenido que despacharse una orden de detención para obtener el cumplimiento y que la discusión del artículo 49 del Código Penal sobre sustitución de la multa por prestación de servicios cuando se carece de bienes suficientes,
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo intentada en favor de don Marcelo Berrocal Monje, dejándose sin efecto la resolución de 16 de enero de 2025, que sustituyó la pena de multa de 1 UTM por la de reclusión durante 3 días, disponiéndose en su lugar, que el Juzgado de Garantía de Valdivia debe citar a audiencia para debatir sobre la sustitución de la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Iván Hunter Ampuero, quien estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, por estimar que no se observa ilegalidad y/o arbitrariedad en lo resuelto y obrado por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que, de la revisión del expediente de la causa RIT-4-2023, consta lo siguiente: (i) Es en la sentencia dictada en la causa el 14 de septiembre de 2023, que se estableció que en caso de no pago oportuno de una de las parcialidades de la multa, esta se sustituiría la pena por la de reclusión efectiva, en los siguientes términos: “4. En cuanto a la pena de multa, se otorgan al sentenciado dos parcialidades, a razón de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagarse la misma, los cinco últimos días de cada mes, comenzando desde el mes siguiente desde que este fallo quede firme y ejecutoriado. Si el sentenciado no paga
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece doña María José Opazo paredes, defensora penal pública, en favor y representación del condenado don Marcelo Berrocal Monje, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 17 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, que rechazó el recurso
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