ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR SUSPENSION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo el término para recurrir de tres días, contados desde la notificación legal a las partes. 2°) Que del mérito de los antecedentes consta que sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el recurrente de autos dedujo al quinto día de notificada la resolución recurrida recurso de apelación en forma...
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria,
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