SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR)RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ELIZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por ELIZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ, el 26 de noviembre de 2023, está en trámite, en etapa de “Solicitud de documentos adicionales Clave Única”, “Estado Pendiente”. Precisa que el 27 de diciembre de 2024, la recurrente fue notificada a través de folio 70357181, que su solicitud de carta de nacionalización no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, por lo que en virtud de las competencias y facultades de ese Servicio, se deberán remitir antecedentes adicionales a fin de dar continuidad a su solicitud, documentos que detalla en su informe, cuestión que no se había cumplido a la fecha del informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización y liberar la orden de giro correspondiente al beneficio que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe que rola a folio 6, se advierte que la solicitud de nacionalización, se encuentra en etapa de adjuntar documentación adicional por clave única, estado pendiente, esto es, la extranjera no ha subsanado lo solicitado, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra en trámite, a la espera de la remisión de los antecedentes requeridos a la propia solicitante, para dar curso a su solicitud y proceder a la etapa de análisis, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ELIZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. N°Protección-22767-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ELIZABETH DEL VALLE MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización y respecto de la liberación de la ord

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica