SYNTHON CHILE LTDA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece don Raúl Valdivia Ojeda, abogado, en representación de la sociedad Synthon Chile Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 28 de la Ley 20.285, en contra de la Decisión de Amparo Rol C3936-24, notificada mediante correo electrónico con fecha 27 de agosto de 2024, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) la entrega de estudios preclínicos y clínicos presentados por Synthon para el registro sanitario de ciertos medicamentos. Señala que el acto impugnado deriva de una solicitud presentada por una tercera persona ante el ISP, requiriendo copias de todos los estudios preclínicos y clínicos utilizados por Synthon para registrar productos específicos bajo la marca "Tensocor". Refiere que el ISP denegó inicialmente la entrega, apoyándose en la oposición presentada por Synthon, fundada en la causal de reserva del artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 86 de la Ley N° 19.039, relativos a la protección de derechos comerciales y secretos industriales. No obstante, el CPLT acogió parcialmente el amparo de la solicitante,
Fundamentos
considerando que la información es de naturaleza pública al constituir el fundamento de actos administrativos, ordenó su entrega con la condición de tarjado de datos sensibles como fórmulas y datos personales. A modo de contexto, explica que Synthon Chile Limitada es una sociedad farmacéutica especializada en el desarrollo de productos bioequivalentes, por lo que, en definitiva, la decisión contra la cual reclama vulnera sus derechos comerciales, económicos y de propiedad, al exponer información confidencial y estratégica, toda vez que la información requerida contiene detalles exclusivos, obtenidos mediante costosas investigaciones y desarrollos que le otorgan una ventaja competitiva en el mercado. Así, la divulgación, incluso con tarjado, permitiría a competidores replicar sus productos sin incurrir en los elevados costos de investigación y desarrollo, lo que generaría un perjuicio económico significativo y un desequilibrio en la libre competencia. En concreto, detalla que Synthon ha invertido aproximadamente €1.150.000 y más de cinco años en los estudios de bioequivalencia que sustentan los registros sanitarios de los medicamentos cuestionados. En el plano jurídico, destaca que la resolución recurrida trasgrede el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que los estudios preclínicos y clínicos constituyen un bien incorporal amparado bajo dicho derecho, debido a su naturaleza confidencial y estratégica, desarrollada con altos costos de inversión y esfuerzo científico. La entrega de esta información, incluso con tarjado, expone elementos fundamentales que proporcionan ventajas competitivas, como metodologías y resultados, comprometiendo el goce exclusivo de sus derechos de dominio. Asimismo, estima que se infringe el deber de protección del secreto empresarial conforme a la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial. Señala que el artículo 86 de la mencionada ley establece que el secreto empresarial comprende "todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva", y en ese sentido, sostiene que los estudios clínicos y preclínicos solicitados califican como secretos empresariales, dado que incluyen datos técnicos, metodologías y resultados que no son de acceso público y cuyo uso desleal por terceros afecta gravemente los derechos comerciales de la empresa. Además, el artículo 88 de la misma ley establece sanciones por la divulgación indebida de secretos empresariales, reconociendo su valor como derechos de propiedad industrial. En tercer término, acusa vulneración de tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que en el artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), ratificado por Chile, protege la información no divulgada contra usos comerciales desleales. Este acuerdo exige a los Estados
Fallo
fallo del 30 de mayo de 2022 (Rol 78.877-2021), concluyó que la divulgación de estudios clínicos, farmacodinámicos y de bioequivalencia constituye una vulneración a los derechos comerciales protegidos por el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial. En otra sentencia, la Corte de Apelaciones estableció que estos datos califican como información confidencial y estratégica, cuya divulgación afecta significativamente la ventaja competitiva de las empresas propietarias. Invoca también la incompatibilidad de la decisión con la libre competencia. Acusa que la decisión del Consejo para la Transparencia afecta negativamente el principio de libre competencia consagrado en el Decreto Ley Nº 211 de 1973, que prohíbe el uso desleal de información confidencial. Arguye que la entrega de los estudios solicitados permite a competidores obtener certificaciones de bioequivalencia sin asumir los costos de desarrollo, generando un desequilibrio ilegítimo en el mercado. Esta situación, asegura, desincentiva la inversión en investigación y desarrollo, perjudicando no solo a Synthon, sino también al mercado y a los consumidores, al reducir la competencia basada en la innovación. Arguye falta de fundamentación en el desarrollo del concepto de control social entregado. Señala que el Consejo para la Transparencia justifica su decisión indicando que la divulgación de la información solicitada contribuye al control social sobre las decisiones del ISP. Sin embargo, Synthon argumenta que esta premisa
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de septiembre de 2024, comparece don Raúl Valdivia Ojeda, abogado, en representación de la sociedad Synthon Chile Limitada, deduciendo reclamo de ilegalidad consagrado en el artículo 28 de la Ley 20.285, en contra de la Decisión de Amparo Rol C3936-24, notificada mediante corre
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