SILVA ROMERO YAIDEL BENITO / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Josefa Ignacia Pizarro Osorio, quien deduce recurso de protección en favor de Yaidel Benito Silva Romero, nacionalidad cubana, pasaporte N° K196588 y en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 1194 de 10 de enero 2023, que rechaza su solicitud de regularización fundada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325. En cuanto a los hechos, explica que el actor ingresó a Chile el 18 de abril de 2018 por un paso no habilitado, para luego integrarse a la sociedad, encontrando un empleo y contrayendo matrimonio con la chilena Daniela Paz Bermúdez Bermúdez el 23 de mayo de 2019. Añade que, no obstante, lo anterior y debido a su ingreso irregular, la Intendencia de Valparaíso presentó una denuncia en su contra, resultando en una resolución de expulsión en septiembre de 2019, la cual fue anulada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso a través de un recurso de amparo. Expone que el recurrente solicitó la regularización de su situación migratoria en noviembre de 2019 bajo la antigua ley de migraciones y que, debido a la demora de la autoridad en resolver dicha solicitud, presentó un recurso de protección en 2022, que fue acogido por esta Corte, ordenándose a la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo razonable. Afirma que pesar de cumplir con los requerimientos documentales solicitados, la solicitud de regularización fue rechazada en abril de 2023 mediante la Resolución Exenta N°1194, lo que generó una grave vulneración a sus derechos y los de su cónyuge, quienes temen la separación familiar debido a su condición de residente irregular. Sostiene que el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del actor resulta arbitrario e ilegal,
Fundamentos
considerando su tiempo de residencia, vínculos familiares en Chile y antecedentes de vida intachable. En efecto, argumenta que lleva más de seis años viviendo en el país junto a su esposa, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en Cuba, no ha cometido infracciones migratorias previas, aseverando que no puede regresar a Cuba, ya que su vida y familia están establecidas en el país, careciendo además de una red de apoyo en el exterior. Arguye que este arraigo familiar y social resalta la necesidad de ponderar su situación conforme al principio de reunificación familiar, consagrado en el derecho internacional y en la Constitución chilena, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y promueve su protección. El rechazo de la solicitud del amparado vulnera estos principios legales y afecta gravemente su derecho a la estabilidad personal y familiar. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad analizar nuevamente la solicitud de regularización del actor y emita conforme a derecho una resolución, atendiendo para ello a sus circunstancias particulares. Acompaña documentos a su recurso. A folio 5, evacúa informe el abogado Diego Valenzuela Esparza en representación de la Subsecretaria del Interior. En primer término, explica la Ley N° 21.325 contempla dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general, sujeta a procesos reglados y públicos, y otra excepcional, que permite el otorgamiento de permisos de residencia temporal por motivos calificados o humanitarios, a discreción del Subsecretario del Interior. Con la entrada en vigor de la mencionada ley el 12 de febrero de 2022, toda solicitud de regularización migratoria debe resolverse conforme a sus disposiciones, incluso si fue presentada bajo la vigencia del derogado Decreto Ley N° 1.094 de 1975, restringiendo el margen de discrecionalidad de la autoridad, limitando la regularización general a mecanismos previamente definidos, que en la actualidad no se encuentran vigentes. De ahí que, en la actualidad, sea improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325, por cuanto, no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Por lo mismo, cualquier solicitud que aquellas puedan realizar en estas materias solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la misma ley. Refiere que la aplicación de este tipo de mecanismos excepcionales sólo tendrá lugar si la autoridad considera que los antecedentes aportados por las personas solicitantes se refieren a situaciones excepcionales, por razones calificadas o humanitarias. En ese contexto, y en el caso concreto, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aporta
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yaidel Benito Silva Romero, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1194, de diez de enero dos mil veintitrés, debiendo la autoridad recurrida realizar una nueva revisión de los antecedentes del solicitante, considerando especialmente aquellos acompañados a este recurso y luego, resolver como en derecho corresponda. Se previene que la Ministra doña Nancy Aurora Bluck Bahamondes, concurre al fallo teniendo únicamente presente que la resolución cuestionada carece de fundamentos en relación al recurrente, haciendo referencia solo a cuestiones de carácter general aplicables a todo extranjero, lo que la torna ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-149-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Josefa Ignacia Pizarro Osorio, quien deduce recurso de protección en favor de Yaidel Benito Silva Romero, nacionalidad cubana, pasaporte N° K196588 y en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resoluc
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