PAILLACAR/SEREMI DE EDUCACIÓN DE ANTOFAGASTA Y CMDS ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Gabriela Paillacar Rojas, en representación de su hija Gabriela Joan Paillacar Rojas, ambos domiciliadas calle Magdalena Contreras N°6921, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Secretaría Regional Ministerial de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en el establecimiento educacional que indica o en el más cercano a su domicilio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente solicita una matrícula para su hija, toda vez que, habiendo quedado en un Colegio, no la matriculó debido a que no pudo asistir en la fecha indicada por motivos de trabajo, encontrándose actualmente sin matrícula. Añade que, posteriormente la incluyó en lista de espera en tres colegios que indica, y que serían los que le acomoda considerando su domicilio. Finaliza señalando que no ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación, ni de la lista de espera, razón por la cual dedujo la presente acción. SEGUNDO: Que, don Pablo Cornejo Castillo, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, hace presente que la parte recurrente postuló a su hija, quien quedó con cupo asignado y, que por sus actos no la matriculó, correspondiendo únicamente que el sistema opere de acuerdo a las vacantes disponibles a contar del 18 de diciembre de 2024 al iniciarse el proceso de regularización en la zona norte. Enfatiza que, la recurrente no indica garantía constitucional alguna vulnerada, sin señalar nada imputable a su parte en el sistema, recalcando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de su parte, toda vez que, conforme la normativa que cita y que regula la materia de marras, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, a través de una vitrina digital, resultado ser el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes. Que, a pesar de revestir el carácter de sostenedor de establecimientos públicos al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas, por lo que, no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario que hayan irrogado al recurrente una privación, perturbación o amenaza a derecho alguno. Precisa que, la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose dos periodos, principal y complementario. Así, para casos en que no fue posible asignar un establecimiento en uno u otro periodo, se ha contemplado un “Periodo de Regulación General”, dispuesto para estudiantes sin asignación, que no participaron del proceso de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento, desarrollándose al efecto la herramienta denominada “ANÓTATE EN MI LISTA – VACANTES 2025”. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende,
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Gabriela Paillacar Rojas, en representación de su hija Gabriela Joan Paillacar Rojas, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 70-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Gabriela Paillacar Rojas, en representación de su hija Gabriela Joan Paillacar Rojas, ambos domiciliadas calle Magdalena Contreras N°6921, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Secretaría Regional Ministerial de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofag
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