SIN INFORMACION

RITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS ALBERTO RITO GUANIPA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 13, 17, 17 a) y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que el recurrente LUIS ALBERTO RITO GUANIPA el 12 de febrero de 2022 solicitó el beneficio de residencia definitiva, y que el 26 de abril de 2024, se le notificó la resolución “previa rechazo”, no habiendo adjuntado la documentación necesaria. Agrega que mediante resolución exenta N°24519819 de 13 de noviembre de 2024, se archivó dicha solicitud. La Policía de investigaciones de Chile, informa sobre los movimientos migratorios de LUIS ALBERTO RITO GUANIPA, destacándose su salida del país el 12 de marzo de 2021, no registrándose entrada al país, y agregando que conforme a declaración del propio recurrente recibida el 17 de enero de 2025, éste indicó haber ingresado en el mes de julio de 2021, por Colchane región de Tarapacá, por un paso no habilitado, debido a que las fronteras se encontraban cerradas por motivo de pandemia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que mediante Resolución Exenta Nº24519819 de 13 de noviembre de 2024, se ordenó el archivo de solicitud de residencia definitiva materia de autos, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, siendo resuelto por la autoridad competente dentro de sus facultades, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LUIS ALBERTO RITO GUANIPA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su suplencia. N°Protección-18732-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS ALBERTO RITO GUANIPA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtien

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