SIN INFORMACION

MARIA SANCHEZ GARCIA/MINEDUC Y CMDS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña María Elizabet Sánchez García, en representación de su hija Amy Laura Apaza Sánchez, ambas domiciliadas en calle Andrés Sabella Nº3158, de la Comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo de matrícula para el año 2025 a fin de que curse primero medio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente solicita la asignación de un cupo de escolaridad para su hija en el nivel de primero medio, indicando como preferencia establecimientos educativos dependientes de la Corporación Municipal. SEGUNDO: Que, Pablo Cornejo Castillo, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. En primer lugar, hace presente que la parte recurrente señala haber postulado y haber quedado en lista de espera, solicitando matrícula a colegios dependientes de la Corporación Municipal. Asimismo, indica que debe estarse a los resultados del proceso, quedando pendiente la asignación de cupos a través del sistema Anótate en la lista. Enfatiza que, la recurrente no indica garantía constitucional alguna vulnerada, sin señalar nada imputable a su parte en el sistema, recalcando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de su parte, toda vez que, conforme la normativa que cita y que regula la materia de marras, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, a través de una vitrina digital, resultado ser el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes. Que, a pesar de revestir el carácter de sostenedor de establecimientos públicos al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas, por lo que, no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario que hayan irrogado a la recurrente una privación, perturbación o amenaza a derecho alguno. Precisa que, la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose dos periodos, principal y complementario. Así, para casos en que no fue posible asignar un establecimiento en uno u otro periodo, se ha contemplado un “Periodo de Regulación General”, dispuesto para estudiantes sin asignación, que no participaron del proceso de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento, desarrollándose al efecto la herramienta denominada “ANÓTATE EN MI LISTA – VACANTES 2025”. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer lugar, se remite a los fundamentos de hecho expuestos por la recurrente en su recurso, para indicar, que al pedir informe al Coordinador Regional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, precisó que la alum

Fallo

se resuelve debido a que los colegios municipales permanecen cerrados por vacaciones de verano, la que comenzará a avanzar a contar del 03 de marzo del año en curso. OCTAVO: Que, con relación a lo anterior, se debe considerar que el acto arbitrario e ilegal que se invoca en el arbitrio de marras en contra de las recurridas, se traduce en la falta de otorgamiento de cupo de matrícula, sin embargo, como se dijo, de los antecedentes que obran en el presente expediente digital, no consta la existencia de un proceso previo de solicitud de cupo ante el organismo de educación pertinente, que se haya ajustado a los procesos, que aún en tramitación, están vigentes para la asignación de cupo para el año lectivo 2025, lo que permite concluir la falta de vulneración a la garantía invocada, al no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio frente a la inexistencia de un acto u omisión de la autoridad impidiendo el cupo de matrícula, sino más bien, la falta de participación de la recurrente en el proceso objetivo establecido al efecto para su obtención, en igualdad de condiciones con los restantes alumnos que integran el sistema, por lo que no cabe sino disponer el rechazo de la presente acción, tal como se indicará en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Const

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Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña María Elizabet Sánchez García, en representación de su hija Amy Laura Apaza Sánchez, ambas domiciliadas en calle Andrés Sabella Nº3158, de la Comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, so

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