SEGPLACE SEGURIDAD SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa laboral caratulada “SEGPLACE Seguridad SPA con Inspección Provincial de Valdivia”, RIT I-20-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, por sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2024, acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución N°1401-5355/2024, que reconsideró la multa que había aplicado la Inspección Provincial de Valdivia a la reclamante, la que se dejó sin efecto y en su reemplazo resolvió rebajar la multa impuesta por resolución N°8094/23/61-1, a 5 Unidades Tributarias Mensuales. Contra la referida sentencia definitiva, don Claudio Aguilar Barrientos, abogado de la Dirección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad basado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en este caso, dado que la sentencia definitiva, a su juicio, se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso sostiene el recurrente que se infringió el artículo 511 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que la sentenciadora erra en lo siguiente. El reclamante impugnó la Resolución Exenta N° 1401-5355/2024 de la Dirección del Trabajo, que había reconsiderado el acto administrativo que aplicó una multa al reclamante de 40 UTM, rebajando dicha multa en un 50%, dado que se constató que la empresa sancionada había corregido la infracción cometida dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, tal como autoriza el artículo 511 inciso 2° del Código del Trabajo. Es así que en sede de reconsideración administrativa, se rebajó finalmente la multa a 20 UTM. Sin embargo, sostiene que los criterios tenidos en consideración por la magistrada del tribunal a quo para rebajar la multa fueron más allá de lo que regula la ley en esos casos, infringiendo la ley por una parte y, de otro lado, dejando de aplicar la ley que regula la situación discutida. Que, en mérito de lo expuesto, solicita se declare por la Ilustrísima Corte de Apela
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación formal y derecho estricto que solo procede por las causales específicas que reconocen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para poder determinar si la sentenciadora del tribunal a quo interpretó y aplicó correctamente la ley que regula la imposición de multas y su reconsideración, se debe señalar primeramente que la Dirección del Trabajo tiene reconocida en el Código del Trabajo la facultad de aplicar multas a los empleadores cuando éstos se aparten de la ley laboral y cometan infracciones que la ley prevé. Se trata de una facultad sancionadora expresamente reconocida en la ley y, como tal, se debe señalar que es absolutamente legítima. TERCERO: Que los criterios para aplicar las multas administrativas laborales están regulados en los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo. Entre los criterios dados por la ley para definir la infracción sancionable y el monto de la multa a aplicar en un caso concreto, estos artículos del Código del Trabajo lo circunscriben al tamaño de la empresa infractora, si se trata de una infracción de normas sobre fuero sindical, si con la infracción se afecta la seguridad o la salud de los trabajadores, la naturaleza de la infracción, si se afectan derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Atendido a esos criterios las infracciones se dividen en leves, graves y gravísimas. CUARTO: el Código del Trabajo admite reclamar administrativa y judicialmente contra las multas que aplican los inspectores del trabajo. El reclamo administrativo consiste en una solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo, siempre que el reclamante no hubiese reclamado de manera previa judicialmente (artículo 503 del Código del Trabajo) o no hubiese solicitado la sustitución de la multa al tenor del artículo 506 ter del Código del Trabajo. El criterio que da la ley para reconsiderar administrativamente una multa consiste en un error de hecho al aplicar la sanción, en cuyo caso se podrá dejar sin efecto. O bien, se puede rebajar la multa cuando el sancionado acredite haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción o se hubiere corregido la infracción dentro de quince días hábiles desde notificada la multa. Todo ello aparece regulado en el artículo 511 del Código del Trabajo. A su vez, el artículo 503 del Código del Trabajo admite reclamar de la aplicación de la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. QUINTO: Que una manera de interpretar el sistema recursivo judicial de multas dispuesto en la ley es entender que hay dos tipos de situaciones, ambas regidas por el mismo procedimiento según se lee del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo. Una sería la regida por el artículo 503 del Código del Trabajo, donde el reclamante podría impugnar judicialmente la aplicación de la multa por la autoridad admini
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita se declare por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que la sentencia que se recurre fue dictada con infracción al artículo 511 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo procederse a anularla, dictando una sentencia de reemplazo, que rechace en todas y cada una de sus partes la reclamación judicial de la empresa reclamante, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N° 1401-5355/2024, de 27 de febrero de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que el Recurso de Nulidad es un medio de impugnación formal y derecho estricto que solo procede por las causales específicas que reconocen los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para poder determinar si la sentenciadora del tribunal a quo interpretó y aplicó correctamente la ley que regula la imposición de multas y su reconsideración, se debe señalar primeramente que la Dirección del Trabajo tiene reconocida en el Código del Trabajo la facultad de aplicar multas a los empleadores cuando éstos se aparten de la ley laboral y cometan infracciones que la ley prevé. Se trata de una facultad sancionadora expresamente reconocida en la ley y, como tal, se debe señalar que es absolutamente legítima. TERCERO: Que los criterios para aplicar las multas administrativas laborales están regulados en los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo. Ent
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa laboral caratulada “SEGPLACE Seguridad SPA con Inspección Provincial de Valdivia”, RIT I-20-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Müller Méndez, por sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2024, acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución N°140
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