JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

BANCO FALABELLA CON MARCO ANTONIO ALVAREZ CARRASCO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°494-2023 POLICIA LOCAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en los autos ingreso Corte Rol 36-2024 Policía Local, provenientes del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, caratulados “Banco Falabella con Marco Antonio Alvarez Carrasco”, recaídos en los autos rol N° 187.232-FB, sobre restitución de fondos de la Ley N° 20.009, por sentencia definitiva de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda, por extemporánea. Segundo: Que en contra del aludido fallo, la parte demandante se alzó de la referida sentencia, explicando que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho, pues además de omitir cualquier análisis o ponderación sobre los hechos expuestos y la prueba rendida para efectos de realizar el juicio normativo de culpabilidad, sólo se pronunció sobre la extemporaneidad en la presentación de la demanda, no obstante contabilizó los plazos de manera errada, sin ajustarse a los parámetros que dispone el artículo 1 inciso final de la Ley 20009, pues de haberlo hecho la acción deducida se encontraría dentro de plazo. A continuación, afirma que la sentencia no resuelve el fondo de la cuestión debatida, ni razona sobre él. Menciona que el presente caso es especial, y se vincula con otro donde el demandado es la hija del demandado de estos autos, resultando que en ambos casos presentan mismo modo de operación, misma geolocalización para las transferencias reconocidas e identidad de destinatarios, incluso habiendo entre padre e hija transferencias recíprocas objetadas. También las transferencias hacia terceros que se reclaman están algunas de ellas precedidas de transferencias hacia la cuenta, las que también se desconocen, no siendo común contar con fondos proveídos en forma previa. Manifiesta que en este caso no hay un análisis de intencionalidad, sino un juicio normativo entre la forma de actuar del cliente y el cómo habría actuado una persona en base al estándar exigido en las mismas circunstancias. Esgrime los antecedentes de hecho que hacen procedente la acción intentada y sostiene que todas las transacciones reclamadas por la demandada, fueron autorizadas con envío de mensajería al número de teléfono + 56 9 7463 637S, el cual se encuentra registrado en los sistemas de su representada. Pide que se acoja el recurso, se revoque la sentencia en alzada y se disponga que se acoja la demanda en todas sus partes, en la forma pedida en el libelo, y se declare que las transacciones reclamadas se efectuaron por culpa grave de la demandada y que se deje sin efecto la cancelación de cargos de 35 UF abonadas por su representada a cuenta de la demandada en cumplimiento de la normativa legal para poder ejercer esta acción, teniendo el derecho legítimo a cobrarlas. I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Tercero: Que para resolver el asunto propuesto se debe acudir al artículo 5° de la citada ley, vigente a la época de los hechos que establece, en lo que interesa: “El emisor deberá proceder a la cancela

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que: I. Se revoca la sentencia, de seis de noviembre de dos mil veintitrés, sólo en cuanto acogió la alegación de extemporaneidad opuesta por la demandada y se declara que ésta fue presentada dentro de plazo. II. Se confirma en lo demás la sentencia, al tenor de los fundamentos expuestos precedentemente. III. Acorde a lo decidido se ordena al Banco Falabella a restituir a don Marco Antonio Álvarez Carrasco, los montos reclamados en la parte que excede las 35 UF. Regístrese y devuélvase. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez Rol N°36-2024 Policía Local (vista conjuntamente N°494-2023 policía local)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo, que se elimina. Y, se tiene además presente: Primero: Que, en los autos ingreso Corte Rol 36-2024 Policía Local, provenientes del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, caratulados “Banco Falabella con Marco Antonio Alvarez Carrasco”, recaídos en los aut

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