NATALIA CASAS GUTIERREZ/MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Natalia Casas Gutiérrez, en representación de su hijo Ítalo Juan Gómez Casas, ambos domiciliados Campamento Unión del Norte, casa N°90, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en el establecimiento educacional que indica o en el más cercano a su domicilio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando haber perdido el cupo de matrícula en el Liceo Oscar Bonilla por motivo de haber extraviado su celular, sin haberse percatado de la fecha de matrícula. Que, al asistir a dicho establecimiento le indicaron que ya había perdido la matrícula por lo que tuvo que volver a postular al mismo centro de educación quedando su hijo en el N°84 de la lista de espera. SEGUNDO: Que, don Pablo Cornejo Castillo, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, hace presente que la parte recurrente postuló a su hijo, quien quedó con cupo asignado y, que por sus actos no lo matriculó, correspondiendo únicamente que el sistema opere de acuerdo a las vacantes disponibles a contar del 18 de diciembre de 2024 al iniciarse el proceso de regularización en la zona norte. Enfatiza que, la recurrente no indica garantía constitucional alguna vulnerada, sin señalar nada imputable a su parte en el sistema, recalcando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de su parte, toda vez que, conforme la normativa que cita y que regula la materia de marras, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, a través de una vitrina digital, resultado ser el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes. Que, a pesar de revestir el carácter de sostenedor de establecimientos públicos al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas, por lo que, no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario que hayan irrogado al recurrente una privación, perturbación o amenaza a derecho alguno. Precisa que, la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose dos periodos, principal y complementario. Así, para casos en que no fue posible asignar un establecimiento en uno u otro periodo, se ha contemplado un “Periodo de Regulación General”, dispuesto para estudiantes sin asignación, que no participaron del proceso de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento, desarrollándose al efecto la herramienta denominada “ANÓTATE EN MI LISTA – VACANTES 2025”. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer lugar, se remite a los
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Natalia Casas Gutiérrez, en representación de su hijo Ítalo Juan Gómez Casas, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 60-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Natalia Casas Gutiérrez, en representación de su hijo Ítalo Juan Gómez Casas, ambos domiciliados Campamento Unión del Norte, casa N°90, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta
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