HANS BLADIMIR CARRILLO LOPEZ/ DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado, Sr. Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Pablo Andres Silva Chamorro, por el acto administrativo Ordinario N.C.U. 208626928, emanado de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordenó el traslado del recurrente, Hans Bladimir Carrillo Lopez a contar del 16.06.2024, desde la Tenencia Hualqui de la 7ª Comisaría de la Prefectura Concepción N° 18, a la 51ª Comisaría de la Prefectura Rinconada, con los derechos reglamentarios; y en contra de la resolución del Director Nacional de Personal contenida en el Documento Electrónico N° 211431343, de fecha 30.07.2024, por medio del cual resolvió no acceder a la solicitud de reconsideración presentada en tiempo y forma, en contra de la referida resolución N.C.U. 208626928, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile (CPR), en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza “La igualdad ante la ley”. Expone, que el recurrente cuenta con 17 años de servicio efectivos en Carabineros de Chile, y que su última lista de calificación fue “Uno, de MÉRITOS”, con un puntaje asignado de 122 puntos; que en la actualidad, el recurrente no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público en proceso penal alguno; que, durante el desarrollo de su carrera profesional ha cumplido funciones como Carabinero de Orden y Seguridad en distintas Unidades del país, siendo la última destinación la Tenencia Hualqui de la Prefectura Concepción, Unidad donde ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la Constitu
Fundamentos
considerando los antecedentes de asma de la menor, pues ello sería muy perjudicial para su salud, por el cambio de clima, calidad ambiental y porque además se perdería la continuidad de sus controles médicos. En cuanto a la situación habitacional del grupo familiar, refiere que habitan un inmueble arrendado en la comuna de Hualpén, pagando un canon de $450.000; que dicha vivienda que alberga a todo el grupo familiar y reúne todas las condiciones de confort y seguridad necesarias para vivir dignamente, permitiendo tener buena conectividad con los establecimientos educacionales y centros de salud. En lo relativo a la situación socio económica, indica que, de materializarse el movimiento de personal dispuesto por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, la situación económica del recurrente se verá sustancialmente empeorada producto del gran detrimento patrimonial que ello irrogaría, por cuanto, traerá aparejado la pérdida de algunos beneficios económicos, como por ejemplo la asignación de zona, lo cual, sumado al hecho de tener que incurrir en otros gastos tales como arriendo, colegio, tratamientos médicos, sin duda perjudicará de sobre manera el bienestar familiar, Agrega, que, el recurrente se mantuvo con la medida administrativa de baja de las filas de la Institución, mientras se sustanciaba el sumario administrativo ya referido, y que pese a no contar con red de apoyo y habiendo mermado considerablemente su situación económica, decidieron como familia mantenerse en Concepción, haciendo prevalecer la salud de la hija en común y su interés superior. En cuanto a la resolución N.C.U. 208626928, refiere la actuación del recurrido contraviene de forma expresa los principios de fundamentación de los actos administrativos, por no satisfacer el cumplimiento del deber general de motivar los actos administrativos, por no expresar de forma clara y precisa, los hechos que le dan origen, infringiendo de tal manera el deber general de motivación que deben cumplir los actos administrativos, según lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 11 de la Ley N° 19.880, lo que de manera específica ha sido reconocido por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 7.444, de 2011; que la posibilidad de consideración de situaciones especiales está contemplada por la propia normativa de Carabineros de Chile, y que aún cuando su parte reconoce la potestad legal y reglamentaria que recae en el General Director, y por delegación de éste en el Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, de ubicar al personal y trasladarlo, potestad que, sin embargo, debe fundarse en criterio de igualdad, equidad y objetividad, debiendo considerarse los aspectos personales de cada funcionario, por cuanto lo contrario, puede influir indirectamente en el desempeño de tan esencial y delicada función policial, siendo por este motivo que la propia Institución regula dichos movimientos de personal a través del Manual de Traslados para el Personal De Carabineros, Aprobad
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, causa Rol N° 8094-2024); que no se advierte la concurrencia de un acto arbitrario y lesivo de las dimensiones personales en el traslado del recurrente, dado que todo lo que la institución ha realizado, es el ejercicio de una atribución legal y reglamentariamente encomendada a los Mandos intervinientes, aplicada con la debida razonabilidad y proporcionalidad, en consideración a necesidades operativas y dentro del marco general de un proceso anual al que todo el personal de Carabineros puede ser sujeto, sin distinción alguna, lo que trasciende los intereses particulares del servidor, y que al integrarse voluntariamente a Carabineros de Chile, los funcionarios asumen el compromiso de prestar sus servicios en cualquier cargo o destinación, naturaleza móvil propia de una institución cuyo cometido constitucionalmente asignado, es la preservación del orden público y dar eficacia al derecho a través de los servicios que en ese sentido se puedan desplegar, lo que depende, en una esencial medida, del correcto, eficaz y necesario manejo de su recurso humano. Respecto a la alegación sobre la escolaridad de su hija, los estudios del hijo de su cónyuge, y en general sobre la disgregación de su grupo familiar, refiere que el traslado dispuesto con los derechos reglamentarios no obsta a que pueda evaluar mecanismos o modalidades para el movimiento junto a su grupo familiar, ni constituye por sí mismo un impedimento para prestar los debidos auxi
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado, Sr. Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Pablo Andres Silva Chamorro, por el acto administrativo Ordinario N.C.U. 208626928, emana
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