SIN INFORMACION

EDUARDO PEREZ/MNISTERIO DE ED./CMDS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Eduardo Pérez Arancibia, en favor de Jhonnatan Jhair Pérez Jimenes, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupilo, con costas del recurso. Evacúan informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupilo para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para los colegios a los que postula. Indica que su hijo no cursó el 1er año de educación de educación media durante el período escolar 2024, dado que, pese a haber postulado durante el proceso de Selección del año 2023 a tres establecimientos educacionales, no recibió respuesta alguna. Señala que durante el proceso de postulación al SAE abierto el año 2024, para el período escolar 2025, nuevamente intentó postular a su hijo para que cursara el 1ro año de educación media; sin embargo, el Sistema no entrega dicha opción, solo permitía postular a cupos para el 2do. año de educación media, atendida su edad. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Vicente Aliaga Medina, abogado, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el SAE, establecido en la Ley N°20.845, en adelante, Ley de Inclusión Escolar, contempla un mecanismo aleatorio de selección de postulantes a los establecimientos educacionales que en esa ley se indican, que aplica en el supuesto de que, para un establecimiento concreto, existan más postulantes que vacantes para un curso determinado, como regla general. Dicho sistema exige que sean los padres o apoderados quienes señalen al menos dos preferencias para matricular a sus hijos, con un máximo de 10 establecimientos. Así, el proceso de admisión contempla distintas etapas, contando con una primera principal de asignación y una complementaria, en que se adjudica la mayor preferencia posible a cada estudiante, de las opciones que en forma libre los apoderados postulantes escogieron, dejando siempre a su arbitrio la posibilidad de aceptar o rechazar la asignación. Solo en el improbable caso de que los estudiantes no obtengan un cupo en alguno de todos los establecimientos de su preferencia, o los apoderados decidan no aceptar alguno de ellos, es que se aplica una regla de cierre, bajo la cual, el Sistema asigna siempre algún establecimiento que recibe aportes del Estado, de forma que ningún alumno se quede sin colegio, asegurándole el acceso al establecimiento disponible más cercano al domicilio del educando. Finalmente, existe un período de regularización que abarca todo el año, durante el cual, a través de la plataforma "Anótate en la Lista", los padres pueden postular a los estudiantes en establecimientos educacionales que dispongan de vacantes. Sostiene que el SAE se inspira en una serie de principios y directrices, contando con procedimiento y cronología determinadas, que vienen en favorecer la inclusión, basado en criterios objetivos, a los cuales no escapan los situacio

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso interpuesto por Eduardo Pérez Arancibia, en favor de Jhonnatan Jhair Pérez Jimenes, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2376-2024 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Eduardo Pérez Arancibia, en favor de Jhonnatan Jhair Pérez Jimenes, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución

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