AGGUILAR/SEREMI EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Delis Aguilar Terrones, en favor de Yunnis Aymar Herrera Aguilar, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en el establecimiento educacional que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupila, con costas del recurso. Evacúan informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupila para ingresar a alguno de los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para el colegio a los postula. Indica que su hija, que no quedó en ninguna escuela, por tercera vez. Han postulado y solo queda en lista de espera y nunca las llaman. Sostiene que prefiere el Colegio “Providencia”, ya que tiene a su otra niña Astrid, cursando el segundo básico en dicha unidad educativa, pues queda cerca de su trabajo y no tiene apoyo con sus hijas. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la alumna registra postulaciones para primero medio (nivel saturado) solo en el periodo principal, sin resultado exitoso. Sostiene que el criterio utilizado por el apoderado es unidades educativas particulares subvencionadas ubicadas en la zona centro de la ciudad, todas con continuidad desde octavo básico (menos disponibilidad para primero medio. Señala que la apoderada no hizo un debido proceso de postulación, en cuanto al uso de la plataforma, solo postuló en periodo principal. Además, optó por mencionar, en un nivel altamente saturado como es primero medio, a colegios con alta demanda como son los particulares subvencionados con el problema de tener continuidad. Además, por esta vía, pueden quedar desplazados, los que hicieron una oportuna y acertada postulación y están en listas de espera, sin recurrir a la vía judicial, pues, al final, se ordena gestionar un cupo de matrícula en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio. Concluye que no se vislumbra de qué manera la Secretaría Ministerial ha afectado la garantía invocada por el recurrente, debiendo solicitar la vacante para primero medio, nivel saturado, por "Anótate en la lista", y esperar sus resultados, complejizado por la circunstancia que las listas de espera para avanzar requieren establecimientos educacionales en funcionamiento. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. En este sentido, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso interpuesto Delis Aguilar Terrones, en favor de Yunnis Aymar Herrera Aguilar, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 80-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Delis Aguilar Terrones, en favor de Yunnis Aymar Herrera Aguilar, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Po
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