SIN INFORMACION

RUBY VASQUEZ/MINEDUC Y CMDS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Ruby Vásquez Cabezas, en representación de su hija Karolai Fabiana Vásquez Cabezas, ambas domiciliados en calle Punta Arenas N°5986, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en algún establecimiento educacional cercano a su domicilio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. Informaron las recurridas, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que postuló a su hija muy lejos en consideración a su domicilio, en circunstancias que lo pretendido es algún establecimiento educacional cercano al domicilio de la NNA de autos. Y, que actualmente se encuentra en lista de espera. SEGUNDO: Que, don Pablo Cornejo Castillo, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, hace presente que la parte recurrente postuló a su hija en el sistema SAE pero habría equivocado la postulación, generando posteriormente otra postulación en el sistema anótate en la lista, por lo que corresponde únicamente que el sistema opere de acuerdo a las vacantes disponibles desde el 18 de diciembre del año 2024 donde se inició el proceso de regularización en la zona norte. Enfatiza que, la recurrente no indica garantía constitucional alguna vulnerada, sin señalar nada imputable a su parte en el sistema, recalcando que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de su parte, toda vez que, conforme la normativa que cita y que regula la materia de marras, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escolar”, a través de una vitrina digital, resultado ser el único que reviste las facultades y prerrogativas para intervenir directamente respecto de la contingencia, y así garantizar el correcto acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes. Que, a pesar de revestir el carácter de sostenedor de establecimientos públicos al disponer de 42 unidades educativas en la plataforma, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas, por lo que, no puede predicarse que la CMDS haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario que hayan irrogado al recurrente una privación, perturbación o amenaza a derecho alguno. Precisa que, la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose dos periodos, principal y complementario. Así, para casos en que no fue posible asignar un establecimiento en uno u otro periodo, se ha contemplado un “Periodo de Regulación General”, dispuesto para estudiantes sin asignación, que no participaron del proceso de postulación o que quieren cambiarse de establecimiento, desarrollándose al efecto la herramienta denominada “ANÓTATE EN MI LISTA – VACANTES 2025”. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. En primer lugar, se remite a los fundamentos de hecho expuestos por la recurrente e

Fallo

se resuelve, toda vez que las unidades educativas permanecen cerradas por vacaciones de verano, las que se reanudarán y avanzarán a contar del 03 de marzo de los corrientes. OCTAVO: Que, con relación a lo anterior, se debe considerar que el acto arbitrario e ilegal que se invoca en el arbitrio de marras en contra de las recurridas, se traduce en la falta de otorgamiento de cupo de matrícula, sin embargo, como se dijo, de los antecedentes que obran en el presente expediente digital, ha quedado suficientemente acreditado que, habiendo participado del proceso complementario de postulación, cuyo resultado fue exitoso al habérsele asignado un establecimiento educacional de su preferencia, rechazó dicho cupo de matrícula, aduciendo razones de distancia entre el domicilio de la estudiante el establecimiento educacional asignado, razón por la cual presentó una nueva solicitud a través de la plataforma institucional “Anótate en la Lista”, aún en tramitación y vigente para la asignación de cupo para el año lectivo 2025, cuya reanudación y avance debiera verificarse al retorno de las unidades educativas de las vacaciones de verano a inicios del mes de marzo. NOVENO: Que, tal como se ha venido razonando, de la situación antes descrita, permite concluir la falta de vulneración a la garantía invocada, al no verificarse la ilegalidad pretendida en el arbitrio frente a la inexistencia de un acto u omisión de la autoridad impidiendo el cupo de matrícula, sino que más bien, los supuestos fác

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Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de doña Ruby Vásquez Cabezas, en representación de su hija Karolai Fabiana Vásquez Cabezas, ambas domiciliados en calle Punta Arenas N°5986, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando a esta Co

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