SIN INFORMACION

CAROLINA MARLENNE REYES ALMARZA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece CAMILO SEBASTIAN BRAVO RIQUELME, Abogado, domiciliado en Calle Almagro N°116, Oficina N°4, Los Ángeles, e interpone acción de protección en favor de doña CAROLINA MARLENNE REYES ALMARZA, Docente, domiciliada en Puntilla de Huara N° 178, Parque Norte, Los Ángeles, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña PAMELA GANA CORNEJO, de profesión ingeniera comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, por haber cometido el acto arbitrario e ilegal consistente en dos resoluciones que confirman el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante y los demás profesionales del área, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 06 de Diciembre del año en curso, su representada tomo conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-189289-2024, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, rechaza su solicitud de reconsideración respecto del Dictamen N° R-01-DC-163894-2024 de fecha 20 de octubre de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°s 18843309-K, extendida por un total de 14 días a contar del 12 de junio de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado; y también de la Resolución Exenta N° R-01-S-187099-2024, de fecha 2 de Diciembre del año 2024, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, rechaza su reclamo, confirmando lo resuelto por la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°s 105823743-0, por un total de 21 días a contar de

Fundamentos

considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Continúa señalando que el recurrente presenta recurso de reposición por rechazo de licencias médicas Folio Nro. 4-18843309 y Nro. 3-105823743, y con los antecedentes clínicos aportados no se justifica la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado, con un peritaje por especialidad realizado por la ISAPRE BANMEDICA donde se concluye un compromiso funcional leve con una Evaluación Global de la Función de 70 que indica un compromiso leve, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Cita normativa y pide el rechazo del recurso. Informa por la recurrida, SEBASTIAN DE LA PUENTE, abogado en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien, informando de recurso, señala: Improcedencia de la acción de protección: Alega que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para resolver temas relacionados con la seguridad social, específicamente el derecho a licencias médicas, ya que este no está contemplado en el artículo 19 N°8 no está contemplado en la numeración taxativa del artículo 20 de la Constitución. El recurso de protección está diseñado para violaciones flagrantes de derechos constitucionales y no para disputas sobre licencias médicas. En cuanto al fondo del asunto indica que con fecha 08 de noviembre de 2024, ante la Superintendencia de Seguridad Social, concurrió la recurrente, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN BÍO BÍO - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 105823743-0, extendida por un total de 21 días a contar del 06 de agosto de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Al respecto mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-S-187099-2024, de fecha 02 de diciembre de 2024, Superintendencia de Seguridad Social resolvió: “Que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 105823743-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 57 días, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Que, en efecto, el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justi

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. 4° Que, para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N°18843309- K, emitida por médico por médico general, se prescribió a la actora un reposo médico de 14 días, a contar del 23 de julio de 2024, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción de la COMPIN y por la SUCESO; b.- Por Licencia Médica N°105823743-0, emitida por médico siquiatra, se prescribió a la actora un reposo médico de 21 días, a contar del 6 de agosto de 2024, la que fue rechazada por la Subcomisión Concepción de la COMPIN y por la SUCESO; 5° Que efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional. 6° Que distinta es la situación respecto a la arbitrariedad, donde se debe tener presente que el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CAMILO SEBASTIAN BRAVO RIQUELME, Abogado, domiciliado en Calle Almagro N°116, Oficina N°4, Los Ángeles, e interpone acción de protección en favor de doña CAROLINA MARLENNE REYES ALMARZA, Docente, domiciliada en Puntilla de Huara N° 178, Parque Norte, Los Ángeles, en contra de la Superintendencia de Seguri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica