SIN INFORMACION

SILVA/SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Myriam Silva Pérez, en favor de Pedro Patricio Araya Silva, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en el establecimiento educacional que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupilo, con costas del recurso. Evacúan informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupilo para ingresar a alguno de los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para el colegio a los postula. Indica que su hijo ha sido promovido a primero medio, después de rendir exámenes libres, siendo un niño diagnosticado con trastorno del espectro autista. Señala que durante el año 2024, por descompensación tuvo que retirarlo al final del primer trimestre, siendo inscrito en SAE, sin quedar seleccionado en los colegios que postuló, quedando en lista de espera que no avanzó. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Precisa que el alumno registra postulaciones para primero medio (nivel saturado), solo en el periodo principal, sin resultado exitoso. Sostiene que el criterio utilizado por la apoderada es unidades educativas particulares subvencionadas ubicadas en la zona centro de la ciudad, todas con continuidad desde octavo básico (lo que genera menos disponibilidad para primero medio, dados los cursos promovidos). Asevera que, la apoderada solicitó vacante mediante el proceso contemplado por nuestra institucionalidad, es decir, la plataforma "Anótate en la lista", es preciso hacer presente que los equipos de gestión de las unidades educativas entraron a su periodo de vacaciones por lo que las listas de espera han dejado de avanzar y son quienes operan AEL. Sostiene que por esta vía, pueden quedar desplazados, los que hicieron una oportuna y acertada postulación y están en listas de espera, sin recurrir a la vía judicial, pues, al final, se ordena gestionar un cupo de matrícula en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio. Concluye que no se vislumbra de qué manera la Secretaría Ministerial ha afectado la garantía invocada por el recurrente, debiendo solicitar la vacante para primero medio, nivel saturado, por "Anótate en la lista", y esperar sus resultados, complejizado por la circunstancia que las listas de espera para avanzar requieren establecimientos educacionales en funcionamiento. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. E

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso interpuesto Myriam Silva Pérez, en favor de Pedro Patricio Araya Silva, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 71-2025 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Myriam Silva Pérez, en favor de Pedro Patricio Araya Silva, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política

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