BRAVO CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Paulina Alejandra Bravo Sepúlveda, en favor de Paulina Alejandra Montserrat Sepúlveda, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en el establecimiento educacional que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupila, con costas del recurso. Evacúan informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupila para ingresar a alguno de los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para el colegio a los postula. Indica que su hija salió de octavo básico, postuló en primera y segunda vuelta quedando en lista de espera. Señala que la registró en “Anótate en la lista”, en 13 colegios siendo el N°20 el más bajo, para quedar en una unidad educativa, ya que aún no ha sido seleccionada. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la alumna registra postulaciones para primero medio (nivel saturado) solo en el periodo principal, sin resultado exitoso. Sostiene que el criterio utilizado por el apoderado es unidades educativas particulares subvencionadas ubicadas en la zona centro de la ciudad, todas con continuidad desde octavo básico (menos disponibilidad para primero medio. Indica que el apoderado debe solicitar vacante mediante el proceso "Anótate en la lista”. Sostiene que la apoderada no hizo un debido proceso de postulación, en cuanto al uso de la plataforma, pues solo postuló en periodo principal, no en el complementario. Además, optó por un nivel altamente saturado como es primero medio, a colegios con alta demanda como son los particulares subvencionados citados. Además, por esta vía, pueden quedar desplazados, los que hicieron una oportuna y acertada postulación y están en listas de espera, sin recurrir a la vía judicial, pues, al final, se ordena gestionar un cupo de matrícula en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio. Concluye que no se vislumbra de qué manera la Secretaría Ministerial ha afectado la garantía invocada por el recurrente, debiendo solicitar la vacante para primero medio, nivel saturado, por "Anótate en la lista", y esperar sus resultados, complejizado por la circunstancia que las listas de espera para avanzar requieren establecimientos educacionales en funcionamiento. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. En este sentido, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públ
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA SIN COSTAS, el recurso interpuesto Paulina Alejandra Bravo Sepúlveda, en favor de Paulina Alejandra Montserrat Sepúlveda, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 51-2025 (PROTECCIÓN) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Paulina Alejandra Bravo Sepúlveda, en favor de Paulina Alejandra Montserrat Sepúlveda, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Municipal de Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica