JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA CARRASCO CON SODEXO CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa R.I.T. M-840-2024 del Juzgado del Trabajo de Concepción y Rol Corte 575-2024, por sentencia de 23 de julio de 2024, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Catalina Josefa Barra Robles, abogada en representación de doña DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA CARRASCO, en contra de SODEXO CHILE SPA, en cuanto se declara el despido de la trabajadora improcedente, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $1.658.310.-, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a la trabajadora. 2) $1.135.304.-, por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía que se le descontó a la trabajadora. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar, lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada se la condena en costas, regulándose las personales en un 25% de lo ordenado pagar.” En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley, al vulnerar el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC. Se trajeron los autos en relación. C O N S I D E R A N D O: 1° Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El letrado sostiene no existe la causal de término de relación laboral “despido injustificado”. Sólo existen las causales de término de relación reguladas en nuestro Código del Trabajo, esto es, artículo 159, 160, 161, 163 y 171 del Código del Trabajo, a la cual sólo se adiciona el caso del despido sin invocar causa legal (168 del Código del Trabajo, despido verbal). La causal “residual” de término de relación laboral es “ne

Fundamentos

considerando quinto del

Fallo

se declara el despido de la trabajadora improcedente, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $1.658.310.-, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a la trabajadora. 2) $1.135.304.-, por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía que se le descontó a la trabajadora. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar, lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada se la condena en costas, regulándose las personales en un 25% de lo ordenado pagar.” En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley, al vulnerar el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar la devolución de lo descontado por concepto de AFC. Se trajeron los autos en relación. C O N S I D E R A N D O: 1° Que, el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El letrado sostiene no existe la causal de término de relación laboral “despido injustificado”. Sólo existen las causales de término de relación reguladas en nuestro Código del Trabajo, esto es, artículo 159, 160, 161, 163 y 171 del Código del Trabajo, a la cual sólo se adicio

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa R.I.T. M-840-2024 del Juzgado del Trabajo de Concepción y Rol Corte 575-2024, por sentencia de 23 de julio de 2024, se resolvió: “I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Catalina Josefa Barra Robles, abogada en representación de doña DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA CARRASCO, en contra de SOD

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